Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRX201500078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500078
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MUNICIPO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Demandante
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO por conducto de su Presidente, LAUDELINO MULERO
Demandado
KLRX201500078
MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Steidel Figueroa1, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

I.

El 23 de diciembre de 2015 el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio) presentó Demanda sobre Mandamus ante este foro intermedio, en la que solicita se ordene a la Comisión Apelativa del Servicio Público de Puerto Rico (Comisión) que descargue su deber ministerial de resolver unas controversias presuntamente sometidas ante dicho cuerpo.

Presentado el recurso, este Tribunal ordenó a la parte demandada a expresarse. El 20 de enero de 2016, la Comisión demandada compareció interponiendo una Moción de Desestimación. Ante ello, mediante Resolución de 22 de enero de 2016, concedimos al Municipio el término de veinte (20) días para que expusiera su fundamentada posición en torno a esta Moción. El término concedido comenzaría a computarse a partir de la notificación de esa Resolución, la cual fue notificada el 2 de febrero de 2016. El término concedido al Municipio ha transcurrido en exceso sin que dicha parte haya comparecido a oponerse.

Evaluada la Moción interpuesta y habiendo analizado los autos y el derecho aplicable, por los fundamentos que a continuación exponemos, ordenamos la desestimación de la demanda incoada.

II.

A.

En nuestro ordenamiento procesal, un tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado de dos maneras distintas: cuando se utilizan adecuadamente los mecanismos procesales de emplazamiento establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil o cuando la parte demandada se somete voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, explícita o tácitamente. Cirino González v.

Adm. Corrección et al., 190DPR14 (2014); Márquez v. Barreto, 143 DPR 137, 143 (1997).

El emplazamiento es el mecanismo procesal principal que permite al tribunal adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita. Cirino González v.

Adm. Corrección et al., supra; Banco Popular v. S.L.G., 164 DPR 855, 863 (2005); Márquez Resto v. Barreto Lima, 143 DPR 137, 142 (1997). El propósito del emplazamiento es notificar a la parte demandada, a grandes rasgos, que existe una acción judicial en su contra para que, si así lo desea, ejerza su derecho a comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba a su favor. Cirino González v. Adm. Corrección et al., supra; Banco Popular v. S.L.G., supra; Global Gas, Inc. v. Salaam, 164DPR474...

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