Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-052-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

adalberto cartagena ramos
Recurrido
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de desarrollo económico y comercio y Oficina de asuntos de la juventud
Peticionaria
KLCE201600067
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm.:
KDP2015-0349 (805)
Sobre:
Daños y perjuicios por violación de derechos constitucionales en el empleo público

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico —por sus instrumentalidades el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio [por sus siglas, “DDEC”], y la entonces Oficina de Asuntos de la Juventud [por sus siglas, “OAJ”], [en conjunto, “ELA” o “autoridad nominadora”]— nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 2 de diciembre de 2015 y notificada el siguiente día 4. Por medio de esta resolución, el TPI denegó una moción para desestimar por falta de jurisdicción en la cual se alegó que la Comisión Apelativa del Servicio Público [por sus siglas, “CASP”] era el foro con jurisdicción primaria exclusiva para atender el caso. Ante la negativa del foro primario a desestimar, el ELA acudió a este Tribunal de Apelaciones. Luego de examinar los argumentos de las partes y el derecho aplicable, expedimos el recurso de certiorari solicitado, no sin antes exponer un resumen de los antecedentes fácticos y procesales pertinentes.

-I-

Adalberto Cartagena Ramos era Director del Programa de Desarrollo de la Juventud, hoy Director de Servicios Generales de la OAJ, programa adscrito al DDEC1.

El 27 de marzo de 2015 Cartagena Ramos demandó a la autoridad nominadora por daños y perjuicios por presuntas violaciones a derechos constitucionales en el empleo público. En la demanda, Cartagena Ramos alegó que el 1 de julio de 2013 se le asignó al puesto de Encargado de Transportación de la OAJ, además de su puesto regular como Director de Servicios Generales. Alegó que, por no ser dicha función parte de la descripción del puesto al que fue reclutado bajo el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la OAJ, se le concedió un diferencial efectivo el 15 de agosto2.

Presuntamente, el Director Ejecutivo Interino, Hiram J. Díaz Belardo, le comunicó que, tras la aplicación de la Ley de Sostenibilidad Fiscal que entró en vigor el 17 de junio de 2014, dicho diferencial se dejaría sin efecto. Por tanto, el 1 de julio de 2014 renunció al puesto de Encargado de Transportación de la OAJ. Sin embargo, ese mismo día Díaz Belardo le comunicó que su designación como Gerente de Transportación continuaba vigente.

De igual forma, Cartagena Ramos alegó que el 3 de julio de 2014 Marisela Carrión Tirado, quien para dicho momento era Directora del Área Auxiliar de Administración de la OAJ, le informó que no siguió el trámite correspondiente al entregar la carta de renuncia al Puesto de Encargado de Transportación a la Administración de Servicios Generales. Por tanto, su renuncia fue considerada como un acto de insubordinación. Según alegó, por la presunta violación se referiría el asunto a la Oficina de Recursos Humanos para las correspondientes medidas disciplinarias. Cartagena Ramos adujo que, a pesar de que la comunicación de Carrión Tirado fue incluida en su expediente de personal, no se le notificó el curso a seguir de no estar de acuerdo con la acción de personal tomada en su contra. Alegó que la imputación de insubordinación mancilló su buen nombre y reputación. Adujo, a su vez, que sus reclamos mediante misivas no han sido respondidos ni atendidos por la autoridad nominadora.

En su demanda, Cartagena Ramos alega que las actuaciones de la autoridad nominadora fueron en violación a las garantías que emanan del debido proceso de ley. Aduce que le comunicaron una “decisión de personal” sin informarle la base legal o reglamentaria, ni los términos para actuar sobre esta, ni los remedios administrativos a los cuales tenía derecho.

Cartagena Ramos instó también una acción por cobro de dinero, pues alegó que, a pesar de repetidas gestiones, la autoridad nominadora no le ha otorgado el aumento mensual de $100.00 y el pago retroactivo que presuntamente le correspondía en virtud de la Ley núm. 164 de 22 de junio de 2003. Según adujo, el DDEC le adeudaba $13,500.00 desde el 1 de enero de 2004 a marzo de 2015, suma que seguirá en aumento a razón de $100.00 mensuales hasta su saldo total.

El ELA compareció ante el TPI para solicitar la desestimación de la demanda incoada en su contra por falta de jurisdicción sobre la materia.

En dicha solicitud, expuso que las alegaciones de Cartagena Ramos, aunque se tomaran como ciertas, no constituían una reclamación que justificara la concesión de un remedio porque el TPI carece de jurisdicción para atender la controversia. La parte peticionaria expuso que la jurisdicción primaria exclusiva recae sobre la CASP. Cartagena Ramos presentó su oportuna oposición a la petición para desestimar.

Mediante la resolución recurrida, el TPI denegó la solicitud para desestimar. Inconforme con la determinación de este foro, el ELA recurrió mediante recurso de certiorari a este Tribunal de Apelaciones. Dicha parte formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al asumir jurisdicción en la controversia de autos, a pesar de que estamos claramente ante una controversia sobre asuntos de personal cubiertos por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, y por tanto, la jurisdicción primaria exclusiva es de la Comisión Apelativa del Servicio Público.

Mediante Resolución del 2 de febrero de 2016, este foro apelativo solicitó a la parte recurrida mostrar causa por la cual este foro no debería expedir el auto solicitado y revocar la resolución denegatoria emitida por el TPI. En cumplimiento con nuestra orden, Cartagena Ramos presentó el pasado 7 de marzo de 2016 su Oposición a Certiorari. Perfeccionado este recurso, resolvemos si es la CASP el foro con jurisdicción primaria...

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