Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-057-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANGELA V. LÓPEZ MARCELINO Y OTROS
Demandante-Peticionaria
v.
CVS PHARMACY Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201600139
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K DP2014-0104 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparecieron la señora Angela V. López Marcelino (Sra. López Marcelino), su esposo, señor Roberto Pardo Camacho (Sr. Pardo Camacho) y Ia Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandantes y peticionarios), mediante un recurso de certiorari sobre una Resolución emitida el 19 de enero de 2016 y notificada el 20 de enero de 2016 en el caso civil número K DP2014-0104 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) la cual declaró No Ha Lugar una solicitud de para compeler descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Surge del recurso ante nosotros y de su apéndice que los peticionarios presentaron, el 5 de febrero de 2014, una Demanda en contra de CVS Pharmacy (CVS), en la cual se alegó que el despido de la Sra. López Marcelino fue discriminatorio por razón de edad, raza y origen nacional en violación a la Ley 100-1959 (Ley 100), según enmendada, 29 L.P.R.A. secciones 146 et seq., y que fue despedida injustificadamente en violación a Ia Ley 80-1976 (Ley 80), 29 L.P.R.A. secciones 185a et seq.

Luego de varios trámites interlocutorios, el TPI dictó orden del 19 de enero de 2016, notificada el 20 de enero de 2016, en la cual declaró no ha lugar la solicitud de los demandantes para compeler descubrimiento de prueba.1

Inconforme, el 4 de febrero de 2016, la parte demandante ante el TPI presentó el recurso de certiorari ante nosotros con el siguiente señalamiento:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO CONCEDER LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE SOBRE HECHOS ESENCIALES AL CASO Y OBJETADAS CON ARGUMENTOS INVEROSIMILES 0 SIN ESPECIFICAR SUS OBJECIONES.

Además, los peticionarios presentaron el 4 de febrero de 2016 una MOCIÓN SOLICITANDO AL TRIBUNAL APELATIVO SUSPENDA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL TPI HASTA QUE SE RESUELVA LA PETICIÓN DE...

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