Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600187
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600187 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K CD2012-0291 Sobre: Sentencia por consentimiento |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece la corporación Expert Investment, Inc. (Expert), mediante un recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 7 de enero de 2016. Según alega la parte recurrente, el Tribunal erró al autorizar a CPG GS ISLAND PROPERTIES IV, LLC (Island Properties) a embargar unos fondos pertenecientes a terceros que no forman parte del pleito.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede denegar el auto de certiorari solicitado.
El 7 de febrero de 2012, las partes que constan en el epígrafe presentaron una Solicitud de Sentencia por Consentimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido acuerdo, las partes pusieron fin a la acción instada por Island Properties para el cobro de ciertas deudas que Expert reconoció que adeudaba. Conforme a lo solicitado, el 30 de abril de 2012 el foro primario dictó una sentencia que notificada el 1 de mayo de 2012 y, posteriormente, notificada nuevamente el 20 de septiembre de 2013.
El 30 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden y mandamiento de embargo en ejecución de sentencia en la que ordenó el embargo de los bienes muebles e inmuebles del señor Edgardo Bermúdez Moreno, su esposa Saritzia Rivera González y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, todos codemandados, como garantizadores de Expert. La parte recurrida, Island Properties, alegó que ante el incumplimiento de la parte recurrente y de sus garantizadores con los términos y condiciones que consintieron, procedía diligenciar el embargo en ejecución de sentencia. Así, procedió con la solicitud de embargo de ciertos pagos que el señor Edgardo Bermúdez, médico de profesión, recibió de sus proveedores.
El 24 de diciembre de 2015, Island Properties presentó una moción de retiro de fondos mediante la cual solicitó al Tribunal que ordenara la emisión de un cheque a su favor por el total de la suma embargada. En respuesta a ello, el 1 de diciembre de 2015 el Tribunal emitió una orden en la que concedió lo solicitado.
El 15 de diciembre de 2015, el señor Bermúdez presentó una solicitud de reconsideración en la que alegó que el embargo autorizado por el Tribunal es ilegal debido a que afecta los fondos de terceros que no forman parte del pleito. Island Properties, por su parte, se opuso a la moción de reconsideración bajo el...
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