Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-059-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CPG GS ISLAND
PROPERTIES IV, LLC
Demandante-Recurrido
v.
EXPERT INVESTMENTS, INC.; JOSÉ ENRIQUE CRUZ MARTÍNEZ, SU ESPOSA, EDNA JUANITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA
POR AMBOS
Demandados
EDGARDO BERMÚDEZ MORENO, SU ESPOSA, SARITZIA RIVERA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201600187
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K CD2012-0291 Sobre: Sentencia por consentimiento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece la corporación Expert Investment, Inc. (Expert), mediante un recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 7 de enero de 2016. Según alega la parte recurrente, el Tribunal erró al autorizar a CPG GS ISLAND PROPERTIES IV, LLC (Island Properties) a embargar unos fondos pertenecientes a terceros que no forman parte del pleito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede denegar el auto de certiorari solicitado.

I

El 7 de febrero de 2012, las partes que constan en el epígrafe presentaron una Solicitud de Sentencia por Consentimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido acuerdo, las partes pusieron fin a la acción instada por Island Properties para el cobro de ciertas deudas que Expert reconoció que adeudaba. Conforme a lo solicitado, el 30 de abril de 2012 el foro primario dictó una sentencia que notificada el 1 de mayo de 2012 y, posteriormente, notificada nuevamente el 20 de septiembre de 2013.

El 30 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden y mandamiento de embargo en ejecución de sentencia en la que ordenó el embargo de los bienes muebles e inmuebles del señor Edgardo Bermúdez Moreno, su esposa Saritzia Rivera González y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, todos codemandados, como garantizadores de Expert. La parte recurrida, Island Properties, alegó que ante el incumplimiento de la parte recurrente y de sus garantizadores con los términos y condiciones que consintieron, procedía diligenciar el embargo en ejecución de sentencia. Así, procedió con la solicitud de embargo de ciertos pagos que el señor Edgardo Bermúdez, médico de profesión, recibió de sus proveedores.

El 24 de diciembre de 2015, Island Properties presentó una moción de retiro de fondos mediante la cual solicitó al Tribunal que ordenara la emisión de un cheque a su favor por el total de la suma embargada. En respuesta a ello, el 1 de diciembre de 2015 el Tribunal emitió una orden en la que concedió lo solicitado.

El 15 de diciembre de 2015, el señor Bermúdez presentó una solicitud de reconsideración en la que alegó que el embargo autorizado por el Tribunal es ilegal debido a que afecta los fondos de terceros que no forman parte del pleito. Island Properties, por su parte, se opuso a la moción de reconsideración bajo el...

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