Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-060-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

IRIS V. RIVERA TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ROBERTO GUERRIOS
Peticionaria
v.
JOSÉ R. ALICEA FIGUEROA, RICOH P.R. Y OTROS
Recurrida
KLCE201600190
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2012-0804 Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Roberto Guerrios Rivera, (en adelante señor Guerrios o el peticionario) por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 17 de diciembre de 2015 y notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la “Moción urgente en solicitud de relevo de sentencia al palio de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico por haberse cometido fraude en el proceso y en solicitud de orden para que se refiera a los abogados de las partes al Tribunal Supremo de Puerto Rico” presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Este recurso tiene su génesis el 23 de marzo de 2011, cuando la señora Iris V. Rivera Torres (en adelante señora Rivera Torres), en sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el señor Guerrios, presentó una querella al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 contra su patrono RICOH Puerto Rico Inc. ante el Tribunal de Primera Instancia, caso núm. K PE2011-1136.1

Por sucesos ocurridos luego de la presentación de la referida querella, el 6 de marzo de 2012 la señora Rivera Torres presentó una segunda querella ante el foro de primera instancia. En esa ocasión se asignó el número KPE2012-0804. A través de su escrito, la señora Rivera Torres alegó represalias por parte de su patrono luego de presentada la querella en el año 2011.

Luego de varios trámites procesales en ambos casos, la representación legal de la querellante presentó una solicitud de relevo de representación legal.2

Su renuncia fue aceptada y posteriormente la señora Rivera Torres compareció a través de un nuevo abogado.

Así las cosas, la querellante logró llegar a unos acuerdos con el patrono y en consecuencia presentó una “Solicitud Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio” en el caso KPE2012-0804. Por tanto, el 22 de julio de 2015 el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desistimiento voluntario presentada. Así, el foro a quo emitió una sentencia a esos efectos.

No conteste con tal proceder, el 30 de octubre de 2015 el señor Guerrios presentó una “Moción urgente en solicitud de relevo de sentencia al palio de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico por haberse cometido fraude en el proceso y en solicitud de Orden para que se refiera a los abogados de las partes al Tribunal Supremo de Puerto Rico”.3 Alegó que “los abogados de las partes, a sabiendas e intencionalmente, presentaron un acuerdo de transacción para cometer fraude al Tribunal y defraudar así a la co-querellante Sociedad Legal de Gananciales”. Añadió ser parte en el pleito y que debió ser parte del acuerdo transaccional. Por otra parte, arguyó que la Sociedad Legal de Gananciales se quedó desprovista de representación legal en el caso. Sostuvo y citamos:

Como podemos advertir, en esta moción el Lcdo. Angleró estaba solo representando a la co-demandante Sra. Iris V. Rivera Torres y no a la co-querellante Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el Sr. Roberto Guerrios. Lo cual demuestra de forma incontrovertible que la co-querellante Sociedad Legal de Gananciales no tenía representación legal en este pleito y ante este Honorable Tribunal.

También, adujo que el acuerdo transaccional se logró con la intención de defraudar a la Sociedad Legal de Gananciales. Finalmente, solicitó que se elevara el caso ante el Tribunal Supremo pues entiende que los abogados involucrados en el caso han incurrido en conducta antiética.

Por su parte, el 30 de noviembre de 2015, la querellante y la parte querellada comparecieron a través de sendas mociones en oposición aludiendo entre otras cosas, que la Sentencia emitida era final y firme.4

En atención a ello, el 17 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del señor Guerrios. A través del referido dictamen, el foro primario reiteró que el 22 de julio de 2015 se había dictado Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR