Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600215
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-062-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

LUIS DUPREY RIVERA
Peticionario
v.
RUBÉN HERNÁNDEZ GREGORAT (SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)
Recurrido
KLCE201600215
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GPE2012-0052 Sobre: Mandamus, reclamación de salarios, daños y perjuicios contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El peticionario, Luis Duprey Rivera, solicita revisión de una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, le denegó el pago de honorarios de la Ley 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA secs. 3114-3115, porque la reclamación no estaba basada en una legislación laboral. La resolución recurrida fue dictada el 12 de enero de 2016 y notificada el 14 de enero de 2016.

El 1 de marzo de 2016, la parte recurrida, Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a este recurso son los siguientes.

Este caso se remonta al año 2005. El peticionario hace más de diez años que solicitó a la recurrida un puesto como Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras y recibió la notificación de que no había sido seleccionado. El peticionario presentó una querella en la Oficina del Procurador del Veterano en la que alegó que estaba mejor cualificado que el resto de los solicitantes y que sus derechos como veterano fueron violentados. El 26 de agosto de 2008, el Procurador declaró HA LUGAR la querella, multó a la recurrida y ordenó el nombramiento inmediato del peticionario.

Inconforme, la recurrida solicitó revisión judicial. No obstante, el 30 de octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Procurador, pero dejó sin efecto la multa.

El 18 de mayo de 2012, el peticionario presentó una demanda de “mandamus”, reclamación de salarios dejados de recibir y daños y perjuicios contractuales contra la recurrida. El señor Duprey alegó que la ACT se negaba a pagarle los haberes dejados de recibir desde mayo de 2005 hasta al menos agosto de 2010, que conforme a la sentencia del Tribunal Apelativo estaba obligada a cumplir. Como parte de esa causa de acción, reclamó el pago salarios, horas extras concedidas, beneficios, bonificaciones y promociones y el interés legal por mora. Además, solicitó el pago por daños contractuales, honorarios de abogado por temeridad e intereses sobre la cuantía de la sentencia a partir de la presentación de la demanda. El 26 de octubre de 2012, el peticionario presentó una demanda enmendada.

La recurrida solicitó la desestimación, debido a que ni la Resolución del Procurador ni la sentencia del Tribunal de Apelaciones ordenaron el pago retroactivo de salarios. El peticionario defendió su procedencia, debido a que el objetivo de la ley es resarcir al empleado por los beneficios que dejó de percibir por causa de la actuación injustificada del patrono.

El TPI determinó que procedía el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir. La recurrida pidió reconsideración y fue declarada NO HA LUGAR. Inconforme con la decisión acudió al Tribunal de Apelaciones que denegó el recurso.

Así las cosas, el peticionario solicitó el pago de los honorarios de abogados establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 402, supra, y los intereses legales por temeridad...

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