Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-070-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSÉ ALBERTO ORTIZ SÁNCHEZ Peticionario
KLCE201600333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Art. 171 y otros Caso Número: HPD2000G0206 HPD2000G0205 HLA2000M0077

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El peticionario, señor José Alberto Ortiz Sánchez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, mediante la cual se le denegó una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma la Orden recurrida.

I

El 7 de enero de 2016, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción bajo la Regla 192, 192.1 de Procedimiento Criminal y debido proceso de ley, de remedios post sentencia o el recurso de Habeas Corpus para atacar la Sentencia que se dictó violando mis derechos constitucionales. En la misma, adujo que la sentencia que extingue fue dictada en contravención de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras leyes, por lo que debía dejarse sin efecto. De igual forma, sostuvo que advino en conocimiento de la existencia de prueba nueva que ameritaba la celebración de un nuevo juicio.

Mediante Orden emitida el 13 de enero de 2016, y notificada el 20 de enero de 2016, el foro primario denegó la solicitud del peticionario.

En su dictamen, el tribunal concluyó que las controversias planteadas por el peticionario ya habían sido adjudicadas mediante Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 27 de septiembre de 2001. Inconforme con lo resuelto, con fecha del 10 de febrero de 2016, el peticionario sometió ante nuestra consideración la causa que nos ocupa. En la misma, cuestionó la denegatoria de su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y reiteró los planteamientos presentados ante el foro recurrido.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del asunto que nos ocupa, conforme la norma aplicable.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap.

II, R. 192.1, establece que cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad por cualquiera de los fundamentos especificados en la misma Regla, podrá solicitar a la sala del tribunal que impuso la sentencia que la anule, deje sin efecto o la corrija. El confinado podrá reclamar su libertad cuando: la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las...

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