Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-078-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL X

JUAN RAMÓN GARCÍA PATRÓN
Recurrido
v.
CONCHITA RIVERA GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201600396
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HICI201400189 (208) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La peticionaria, Conchita Rivera González, solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, se negó a desestimar la demanda. La resolución recurrida fue dictada el 10 de febrero de 2016 y notificada el 12 de febrero de 2016. La peticionaria, además, presentó una “Moción urgente en auxilio de jurisdicción en solicitud de paralización del caso ante el Tribunal de Primera Instancia”, debido al alegado claro error de derecho cometido por ese foro.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrido, Juan Ramón García Patrón, presentó una demanda de cobro de dinero contra la peticionaria al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 60. El señor García alegó que el 23 de julio de 2012, la peticionaria contrató sus servicios como contratista para realizar mejoras a una estructura ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Número A-16 de la Calle 2 en Humacao. El recurrido reclamó que la peticionaria le adeuda la cantidad de $12,500.00 por el trabajo realizado y todas las gestiones de cobro han sido infructuosas. Además, reclamó el pago de $3,500.00 por los gastos incurridos para realizar las gestiones de cobro.

La peticionaria negó las alegaciones en su contra y presentó una reconvención en la que adujo que la obra tenía defectos y vicios de construcción que superaban la cantidad reclamada por el recurrido. Durante la vista realizada el 14 de septiembre de 2014 solicitó la desestimación de la demanda. La peticionaria adujo que el recurrido admitió, al estar testificando en sala, que la construcción no cumplió con los permisos requeridos por ley.

Según la peticionaria, el contrato era nulo porque carecía de una causa lícita, debido a que la obra no tenía los permisos necesarios.2

El TPI concedió 30 días a las partes para expresarse en torno a la nulidad del contrato. La peticionaria alegó que el recurrido no tenía legitimación activa para hacer su reclamo, debido a que el contrato era nulo.

Por su parte, el recurrido planteó que la moción de desestimación fue presentada tardíamente y la tramitación de los permisos era responsabilidad de la peticionaria y así lo habían estipulado en el contrato.

El 10 de febrero de 2016, el TPI denegó la moción de desestimación, porque fue presentada tardíamente en el juicio. El foro recurrido expresó que la peticionaria antes de juicio, nunca manifestó la intención de solicitar la desestimación de la demanda. Según el tribunal, no fue hasta el juicio y comenzado el testimonio del recurrido, que planteó por primera vez que el contrato era nulo porque carecía de una causa lícita. El foro...

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