Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500999
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-087-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS L. MENDEZ RUIZ Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA Y PRERMISO Recurrida
KLRA201500999
Revisión Administrativa Procedente de la OGP 2015-150457-u

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el señor Carlos L. Méndez Ruiz (señor Méndez o el recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideración de la OGPe). Mediante la referida Resolución, la División de Reconsideración de la OGPe le denegó al recurrente un permiso de uso para operar una cafetería.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Méndez es propietario de una estructura ubicada en la Calle 30, DD-24, Urbanización Santa Juanita en Bayamón. El 6 de abril de 2015 el recurrente presentó una solicitud ante la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón para obtener un permiso de uso para la operación, en dicha propiedad, de una cafetería con venta de bebidas alcohólicas, dos máquinas de juegos, dos billares y una vellonera. Luego de considerar la solicitud, el 4 de mayo de 2015 el Municipio de Bayamón denegó el permiso de uso solicitado por el señor Méndez.

Así pues, el 18 de mayo de 2015 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Reconsideración de la OGPe. El 13 de agosto de 2015 el referido foro declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración, ya que el uso propuesto no está permitido en el distrito R-I ó Residencial Intermedio en que ubica la propiedad. Además, el foro recurrido señaló que el recurrente no solicitó una variación en uso, por lo que el Municipio de Bayamón no pudo evaluar dicha alternativa.

Inconforme, el señor Méndez acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos al denegar la solicitud de reconsideración amparándose en que el uso propuesto no está permitido en el distrito que ubica.

Por su parte, el Municipio de Bayamón presentó su alegato en el cual incluyó una solicitud de desestimación del recurso de...

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