Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501347
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-097-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ADÁN POMALES DE JESÚS Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201501347 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: F-06097-15S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Por derecho propio y en calidad de litigante indigente, el 8 de diciembre de 2015 Adán Pomales De Jesús (recurrente) compareció mediante recurso de revisión especial, en el cual nos solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) notificada el 13 de noviembre de 2015. Mediante la referida Decisión, el Departamento confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones (Árbitro) la cual, a su vez, había desestimado por tardía la solicitud de apelación administrativa presentada por el recurrente.

Ordenamos al Departamento elevar copia del expediente administrativo, la cual sometió como Anejo 1 con su Alegato en Oposición el 15 de enero de 2016.

Perfeccionado así el recurso, al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Decisión del Departamento.

I

Los hechos del caso revelan que el recurrente laboró como técnico de terapia respiratoria en el Centro Médico del Turabo desde el 12 de febrero hasta el 3 de agosto de 2015. Fue cesanteado por habérsele expirado la licencia provisional para desempeñar su cargo de técnico, lo cual es un requisito normativo del patrono, y no hizo esfuerzos para renovar su licencia. Anejo 1 del Alegato en Oposición, págs. 38, 45, 48 y 51. No obstante, el recurrente plantea una posible controversia con relación a la única fecha anual en que se ofrece la reválida para renovar su licencia y la imposibilidad para tomar el examen. Recurso de Revisión, págs.2 y 5; Anejo 1 del Alegato en Oposición, pág. 36.

Seguidamente, el recurrente solicitó los beneficios de desempleo al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), pero este lo declaró inelegible por haber sido despedido válidamente por su patrono. Esta Determinación fue notificada por el NSE el 1 de septiembre de 2015 y le advirtió al recurrente que tenía hasta el 16de septiembre de 2015 para solicitar apelación ante el Árbitro. Específicamente la Determinación provee:

Si usted no está de acuerdo con esta determinación, sírvase de consultar un representante de la Oficina donde radicó su reclamación. […] Usted puede apelar esta decisión en el periodo de quince (15) días siguientes a la fecha que se le envió por correo. […]

El periodo de apelación de esta determinación termina en: 09/16/15. (Subrayado nuestro). Anejo 1 del Alegato en Oposición, pág. 38.

El 18 de septiembre de 2015 el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro, alegando que le tocaba tomar la reválida en febrero y que había recibido la Determinación del NSE el 15 de septiembre de 2015, por lo que al desconocer el proceso, presentó su apelación el 18 de septiembre. Íd., págs. 36-37. Celebrada la audiencia telefónica ante el Árbitro el 13 de octubre de 2015, a la que solo compareció el recurrente, y escuchado su testimonio, el Árbitro emitió Resolución el 13 de octubre, notificada el 15 de octubre de2105, en la que sin entrar en los méritos desestimó la apelación por haberse presentado fuera del plazo de 15 días, sin ofrecer justa causa para ello. El Árbitro fundamentó su decisión en la Sección5(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra, 29 LPRA sec. 705 (f). Íd., págs. 22-23 y 25-26.

Seguidamente, el 21 de octubre de 2015, el recurrente apeló ante el Secretario del Departamento, quien a su vez confirmó la Resolución del Árbitro. En su Decisión dictada y notificada el 13de noviembre de 2015, el Departamento adoptó las determinaciones del Árbitro e igualmente coligió que la apelación administrativa había sido presentada tardíamente. Íd., págs. 6-7.

Oportunamente, el recurrente compareció ante nos y en su recurso reconoció que había presentado la apelación administrativa tardía, mientras que en los méritos alegó que no se le podía imputar la responsabilidad por tener una licencia expirada, pues la reválida para renovar licencia se ofrece una vez al año y estaba aguardando para tomar la prueba. Recurso de Revisión, págs. 2 y 5.

Según le ordenamos, el Departamento presentó copia del expediente...

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