Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501393
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-098-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ll

METROHEALTH, INC. H/N/C HOSPITAL METROPOLITANO
Recurrido
v.
BIO MEDICAL APPLICATIONS OF RIO PIEDRAS, INC. BIO MEDICAL APPLICATIONS OF ARECIBO, INC. Y BIO MEDICAL APPLICATIONS OF SAN JUAN, INC.
Recurrente
KLRA201501393
Revisión Judicial procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm. A-89-07-163 Sobre: Exención de certificado de necesidad y conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La recurrente, Bio Medical Applications of Rio Piedras, Inc., Bio Medical Applications of Arecibo y Bio Medical Applications of San Juan, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Secretaria del Departamento de Salud, en la que le otorgó una exención de certificado de necesidad y conveniencia a la recurrida Metrohealth, Inc. h/n/c Hospital Metropolitano, para establecer un nuevo servicio de diálisis renal a pacientes ambulatorios.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de Metrohealth, Inc. h/n/c Hospital Metropolitano, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 4 de octubre de 2013 Metrohealth, Inc., h/n/c Hospital Metropolitano (Hospital) presentó al Departamento de Salud una solicitud de exención del certificado de necesidad y conveniencia (CNC) para expandir los servicios de hemodiálisis que ya ofrecía en el Hospital Metropolitano de Río Piedras, Subregión de San Juan.1

Al momento de la solicitud, el Hospital contaba con una unidad de diálisis que atendía únicamente a los pacientes agudos que estaban hospitalizados en sus instalaciones, pero interesaba establecer una unidad más completa para continuar ofreciendo el servicio a esos pacientes agudos y extenderlo a pacientes ambulatorios. Con ese objetivo, el Hospital solicitó que se le eximiera de obtener un CNC, ya que lo que deseaba era expandir a pacientes ambulatorios los servicios de hemodiálisis que ya ofrecía dentro de un centro hospitalario existente, es decir, no interesaba establecer una nueva instalación sino ampliar los servicios que ya ofrecía.2

La solicitud de exención del CNC fue hecha al amparo de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. secs. 334 et seq., y el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para Regir el Procedo de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Reglamento Núm.

6786, adoptado el 9 de marzo de 2004 (Reglamento 112).

Específicamente, el Hospital basó su solicitud de exención del trámite ordinario para la obtención de un CNC en el Artículo 2, inciso (8) de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, que dispone que cuando se propone “la inclusión de un nuevo servicio de salud” que no acarrea gastos de $800,000 o más, la institución solicitante no requiere la obtención de un certificado de necesidad y conveniencia distinto o nuevo. 24 L.P.R.A. sec. 334a (8). El Hospital acreditó que las unidades de diálisis adicionales acarrearían gastos operacionales de $703,296, una inversión de capital de $300,000 y gastos de adquisición de equipo de $367,0212, cantidades que son menores a los límites establecidos en la ley. Además, el Hospital fue enfático en que no iba a establecer una nueva instalación o “facilidad de salud”, sino a expandir los servicios de la existente.

El Departamento de Salud originalmente denegó la exención solicitada mediante una comunicación de 22 de noviembre de 2013. Basó su decisión en que la propuesta del Hospital era para establecer un centro de diálisis renal ambulatorio, para lo cual se requería un CNC, conforme a lo establecido en el Artículo IV, inciso (b) del Reglamento 112, que establece que “se requerirá un CNC a toda persona que vaya a establecer una nueva facilidad de salud, independientemente del monto de la inversión de capital”.

El Hospital no estuvo de acuerdo con la decisión del Departamento, por lo que sometió un escrito que se acogió como una solicitud de reconsideración. En su escrito el Hospital argumentó que su propuesta cumplía con los requisitos de exención y que la unidad propuesta no era una nueva “facilidad de salud” sino la ampliación de un servicio en una instalación ya existente.

El 28 de enero de 2014 el Departamento emitió su dictamen, luego de reevaluar la solicitud de exención del Hospital, y reiteró su decisión de denegar la propuesta de exención del CNC. Al Hospital se le concedió un término de treinta días para que solicitara una vista administrativa ante la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). El Hospital solicitó la vista administrativa, que se celebró el 9 de mayo de 2014, en la cual desfiló prueba documental y testifical en apoyo de la viabilidad y la necesidad de la unidad propuesta.

El Oficial Examinador rindió su informe el 6 de agosto de 2004 y recomendó que se denegara la solicitud del Hospital. Basó su decisión en el fundamento de que la ley no eximía al Hospital de la obtención de un CNC, vía exención y sin la celebración de una vista, porque se trataba del establecimiento de un centro de diálisis renal nuevo ambulatorio. La Secretaria de Salud acogió la recomendación del Oficial Examinador y el 14 de agosto de 2014 emitió la resolución en la que denegó la exención solicitada. Fundamentó la decisión de no otorgar la exención solicitada en la determinación de que se trataba del establecimiento de una unidad de diálisis ambulatoria que constituía una nueva “facilidad de salud”, lo que requería la tramitación de un CNC, previa notificación a las instalaciones de diálisis establecidas en el área de servicio que pudieran resultar afectadas por ese permiso.

Inconforme con esa resolución, el Hospital presentó un recurso de revisión judicial ante este foro apelativo intermedio y un panel hermano revocó la resolución recurrida.3

El panel resolvió que el Departamento de Salud erró al rechazar de plano la solicitud del Hospital y devolvió el caso a la agencia para que evaluara en sus méritos la solicitud.4

En su sentencia, este foro determinó que en este caso el servicio de diálisis era un “servicio de salud” que se prestaba en el Hospital, por lo que la extensión propuesta a los pacientes ambulatorios constituía un “nuevo servicio de salud” por una facilidad de salud existente, según lo dispuesto en el Artículo 2(8) de la Ley Núm. 2, y no una “nueva facilidad de salud”, según el Artículo 2(2) de la misma ley. De esta decisión el Departamento recurrió en certiorari al Tribunal Supremo y ese foro denegó la expedición del auto solicitado, decisión que reiteró en reconsideración mediante una resolución de 7 de mayo de 2015.

El 29 de mayo de 2015 el Hospital solicitó al Departamento que, en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, expidiera la certificación de exención del CNC solicitada.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2015 el Hospital solicitó nuevamente al Departamento, por medio de la licenciada Rosa Hernández, Secretaria Auxiliar, el otorgamiento de la exención de CNC a base de lo resuelto en la sentencia de este foro apelativo. El Departamento no respondió a estos reclamos. No obstante, el 11 de septiembre de 2015 el Departamento publicó un edicto en el periódico en el que notificaba la propuesta del Hospital, vía exención, para operar una unidad de diálisis renal de quince estaciones. Luego, mediante una carta circular, el Departamento invitó a Bio Medical Applications of Rio Piedras, Inc., Bio Medical Applications of Arecibo y Bio Medical Applications of San Juan, Inc. (en adelante, BMA) y a otros, como entidades afectadas, a participar en el proceso de evaluación de la solicitud del Hospital.5

Solo Renalium LLC y BMA comparecieron a oponerse a la solicitud del Hospital el 17 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente.

El Hospital solicitó al Departamento el cumplimiento urgente del mandato del tribunal apelativo y la corrección del error cometido por el Departamento al publicar un edicto para notificar su propuesta al público. Argumentó que la determinación del Tribunal de Apelaciones, que resolvió que procedía la expedición del CNC vía exención, era una sentencia final y firme e inapelable, por lo que únicamente procedía la evaluación en los méritos del cumplimiento de la solicitud con el Artículo IV(2) del Reglamento 112, que establece los criterios para evaluar una exención. Si el Hospital demostraba que el establecimiento de la propuesta no excedía las cuantías que fija el inciso 3 de ese artículo, la SARAFS tenía que certificar que no era necesario obtener un CNC y otorgar la exención solicitada. Destacó que ni la sentencia del Tribunal de Apelaciones ni el Reglamento 112 requerían la publicación de un aviso al público, ya que resultaba inconsecuente la publicación de un edicto para una propuesta en la que, por disposición de ley, no se requería la participación del público.

El caso fue devuelto al Oficial Examinador, quien, sin celebrar vista, emitió su informe el 1 de octubre de 2015 en el que determinó que la controversia a resolver era si, al tenor de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, procedía devolver el caso a la División de Certificados de Necesidad y Conveniencia o si procedía que el Departamento concediera el CNC, vía exención, conforme a la prueba sometida. El Oficial Examinador recomendó conceder la exención de CNC solicitada por el Hospital. En su informe, el Oficial Examinador concluyó que la sentencia del Tribunal de Apelaciones advino final y firme, por lo que procedía la concesión de la exención, según ordenada por ese foro. En consecuencia, determinó que en este caso no procedía la publicación del edicto para notificar de la propuesta a las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR