Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600206
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016

LEXTA20160404-002 Martinez Doperoy v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

JOSÉ MARTÍNEZ DOPEROY
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO; OTROS
Recurrido
KLRA201600206
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: 381-16 Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2016.

I. INTRODUCCIÓN

Comparece el señor José Martínez Doperoy, en adelante “el recurrente”, mediante un recurso de revisión judicial, solicitando que revisemos una Resolución emitida por Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación, la recurrida mantuvo al recurrente bajo la clasificación de custodia mediana.

Veamos la procedencia del recurso.

II. HECHOS DEL CASO

Según surge del lacónico recurso, el recurrente es miembro de la población correccional en la Institución Ponce 1000.

El 28 de agosto de 2000, el recurrente fue sentenciado a cumplir una pena de 114 años de prisión, luego de haber sido declarado culpable de asesinato en primer grado y violación a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Según surge del expediente, durante el año 2010 al recurrente se le reclasificó a custodia mediana. Luego de una evaluación, como parte de un reclasificación rutinaria, el Comité de Clasificación y Tratamiento determinó mantener al recurrente bajo custodia mediana. Dicha entidad determinó que la gravedad del delito cometido por el recurrente requiere mantenerlo bajo custodia mediana, pues bajo este tipo de clasificación se cumple con el grado de supervisión y controles físicos necesarios para su situación. Añadió el Comité que el recurrente no ha sido evaluado, ni se ha beneficiado del tratamiento para erradicar su adicción a sustancias controladas.

En desacuerdo con la decisión emitida, el 21 de enero de 2016, el recurrente presentó una reconsideración. El 1 de febrero de 2016, la parte recurrida denegó la petición de reconsideración promovida por el recurrente.

Inconforme, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de revisión judicial. Sostuvo que la agencia recurrida actuó incorrectamente al incumplir con el procedimiento establecido en el Manual de Clasificación y Tratamiento.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7. Hemos deliberados los méritos del recurso promovido, por lo que estamos en posición de adjudicarlo.

III. DERECHO APLICABLE

A.

REGLAMENTO NÚM. 8281

La Constitución de Puerto Rico, establece como política pública “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. 1 LPRA...

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