Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016

LEXTA20160406-001 Acevedo Asencio v. 1052 Partners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RUBÉN Y HARRY ACEVEDO ASENCIO Y H & R FOOD AND LIQUOR MARKET, INC.
Peticionarios
v.
1052 PARTNERS, S. E. y sus aseguradoras IAG INSURANCE CO., y ACE INSURANCE CO., BIRD CONSTRUCTION CORP., y sus aseguradoras AIG INSURANCE CO. Y ACE INSURANCE CO.; GABRIEL FUENTES JR. CONSTRUCTION CO., INC. y su aseguradora AIG INSURANCE CO.; EMPRESAS TOLEDO, INC. y su aseguradora ACE INSURANCE CO.
Recurridos
KLCE201600407
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2007-413 (804) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2016.

El Sr. Rubén y Harry Acevedo Asencio y H&R Food and Liquor Market, Inc. (peticionarios) nos solicitaron que revisemos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) que el 12 de febrero de 2016 declaró sin lugar varias mociones que afectan el desarrollo y el curso del presente caso.

Los peticionarios alegaron que las órdenes fueron adjudicadas mediante notificaciones cursadas por correo el 12 de febrero de 2016, en la que se enmendó, Nunc Pro Tunc, una de las mociones originalmente notificada el 14 de enero de 2016 junto con otras mociones.

A continuación, expondremos una síntesis de los hechos que dieron lugar al recurso de epígrafe.

I.

En el 2007 los peticionarios presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra los desarrolladores de la obra en el Condominio Bristol, en lo pertinente: 1052 Partners, S.E. (1052 Partners), Ace Insurance Company (Ace), Bird Construction Comnpany (Bird); Et. Al (todos, parte recurrida).

Luego de un extenso trámite procesal, el 17 de noviembre de 2016, el Comisionado Especial, el Lcdo. Antonio L. Corretjer Piquer (Comisionado Especial) emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción por Incumplimiento en Producir Documentos presentada por los peticionarios.

Inconforme, el 30 de noviembre de 2015, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración. Solicitaron al Comisionado Especial que reconsiderara la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2015.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2015, con notificación de ese mismo día, el Comisionado Especial emitió una Resolución y señaló que: “[e]studiados todos los escritos presentados por la parte demandante y las partes codemandadas se declara No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de la parte demandante…”.

Inconformes, el 30 de diciembre de 2015, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando el caso regrese a la Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Asimismo, el 4 de enero de 2016, presentaron ante el TPI una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitaron al TPI que deje sin efecto las Resoluciones emitidas por el Comisionado Especial el 17 de noviembre y 17 de diciembre de 2015, por alegadamente ser contrarias a derecho.

Sin embargo, el 5 de enero de 2016, el co-recurrido, Ace, presentó una Oposición a Solicitud de la Parte Demandante para que caso Regrese al Tribunal. Igualmente, el 8 de enero de 2016, el Comisionado Especial presentó una Contestación a Moción Solicitando el caso regrese a la Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, fijando su posición al respecto.

Luego, el 14 de enero de 2016, con notificación del 22 de enero de 2016, el TPI emitió una Orden denegando la solicitud de que el caso regrese al Juez y reiteró su confianza en el Hon. Comisionado Especial.

Finalmente, el 4 de febrero de 2016, con notificación del 12 de febrero de 2016, el TPI emitió una Orden Enmendada Nunc Pro Tunc. Resolvió que:

Ha Lugar a la moción del Honorable Comisionado Especial. Reiteramos nuestra confianza en éste. Deberá el Lic. Iván Ramos en el término de 10 días establecer ante el Honorable Comisionado si su condición de salud le permitirá continuar con la representación legal del caso

.

El 7 de marzo de 2016, el...

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