Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600539
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600539 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
HON. EDUARDO BHATIA, PRESIDENTE DEL SENADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K JV2016-0451 (904) Sobre: ART. 34-A DEL CÓDIGO POLÍTICO DE 1902 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Per curiam
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2016.
Comparece ante nos, el Sr. José González Amador, (en adelante señor González Amador) mediante una Moción en Auxilio de Jurisdicción y petición de certiorari y nos solicitó que paralizáramos la vista señalada para el 6 de abril de 2016, que revoquemos las órdenes emitidas el 16 de marzo de 2016 y el 4 de abril de 2016 o, en la alternativa, se señale una vista judicial para evaluar los planteamientos constitucionales levantados por el peticionario.
Mediante la Orden del 16 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, instruyó al peticionario a comparecer y declarar ante la vista pública y producir evidencia solicitada por la Comisión Especial que había sido señalada para el 6 de abril de 2016. Por su parte, la Orden emitida el 4 de abril de 2016, notificada en igual fecha a las 3:53pm, declaró
No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración presentada por el peticionario para que se dejara sin efecto la citación emitida el 16 de marzo de 2016, se ordenó al peticionario a comparecer a la vista pública a la que había sido citado y contestar todas las preguntas que se le formulara, advirtiéndole que podría invocar cualquier derecho constitucional o privilegio evidenciario que entendiera violado.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, hemos acordado no expedir el auto de Certiorari.
Los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración, según surgen de la Certificación y relación de hechos emitida por el Presidente del Senado, se remontan al 19 de mayo de 2014, cuando se constituyó la Comisión Especial para el Estudio de las Normas y Procedimientos relacionados a la compra y uso del petróleo por la Autoridad de Energía Eléctrica del Senado de Puerto Rico (en adelante, la Comisión Especial), y se designó al senador Hon. Aníbal José Torres como su presidente. El 29 de febrero de 2016, este último convocó a una vista pública para el día 8 de marzo de 2016 y solicitó al Presidente del Senado, Hon. Eduardo Bathia Gautier, autorización para emitir citaciones a testigos para dicha vista pública, conforme al Reglamento del Senado. El Presidente del Senado lo autorizó y, el 8 de febrero de 2016, la Comisión Especial emitió una citación al señor González Amador, presidente de la corporación Petro West, Inc., para que compareciera a la vista pública pautada.1
El 8 de marzo de 2016, el señor González Amador no compareció a la vista pública, ni fue excusado. A tono con lo anterior, la Comisión Especial convocó una vista pública para el 6 de abril de 2016, a las 10:00am.2
De la misma manera y como consecuencia de lo anterior, el 15 de marzo de 2016, el Presidente del Senado de Puerto Rico, Hon. Eduardo Bathia Gautier, presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, al amparo del Art. 34-A del Código Político de Puerto Rico del 1902, según enmendado, 2 LPRA 154a, toda vez que, a pesar de haber citado al señor González Amador a testificar ante la Comisión Especial, este no compareció ni fue excusado.3
Al siguiente día, el foro de primera instancia emitió una Orden en la que instruyó al peticionario a comparecer y declarar ante la vista pública que había sido señalada...
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