Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501456
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016

LEXTA20160406-004 Rodriguez Colon v. Directora Adm. De Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BRUNILDA RODRÍGUEZ COLÓN Y OTROS
Recurrentes
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrida
KLRA201501456
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. Q-14-36 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Varona Méndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2016.

Comparecieron ante nosotros Brunilda Rodríguez Colón y otras, para solicitarnos revocar una Resolución de la Junta de Personal de la Rama Judicial que desestimó sumariamente, y con perjuicio, su reclamación a la Directora Administrativa de los Tribunales para que, en virtud de la determinación del Tribunal Supremo en el caso de Gladys Rivera Padilla y Otros v. Directora Administrativa de los Tribunales, infra, les adjudicara en sus salarios el ajuste salarial al que presuntamente tienen derecho.

Antecedentes

Los hechos que dan origen al caso ante nuestra consideración se remontan al año 19981, cuando un grupo de secretarias auxiliares de la Rama Judicial fueron ascendidas a Secretarias de Servicios a Sala (secretarias ascendidas) como producto de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998, lo que resultó en que estas devengaran una remuneración mayor a la que tenían las Secretarias de Sala originales (secretarias originales). Ello dio lugar a que las segundas se querellaran al amparo del precepto de “igual paga por igual trabajo”.

Tras un proceso que se extendió por varios años, la Junta de Personal de la Rama Judicial (la Junta) reconoció que los salarios de las secretarias originales debían equipararse a aquellos devengados por las secretarias ascendidas. Sin embargo, antes de que dicho dictamen se hiciera efectivo, la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) resolvió en el 2006 que dejaría sin efecto los aumentos salariales que se les había otorgado a las secretarias ascendidas. Esto, dado que durante el proceso había entrado en vigor una enmienda reglamentaria en virtud de la cual no aplicaba el aumento salarial para ninguno de los dos grupos de secretarias2. Tanto las secretarias originales como las ascendidas pidieron revisión ante la Junta; sin embargo, la OAT concluyó que la querella era académica por considerar que ésta había sido resuelta con la referida enmienda, y su determinación se confirmó.

A raíz de la antedicha Resolución de la Junta se iniciaron múltiples procesos judiciales por diferentes grupos de secretarias. Las que habían sido ascendidas alegaron tener un derecho propietario sobre el aumento que les fue eliminado, mientras que las secretarias originales replicaron su planteamiento de igual paga por igual trabajo. En aquel momento, sus reclamos fueron revisados por este Tribunal. En los consolidados KLRA0600847 y KLRA06000851; KLRA0700256 y KLRA700269, confirmamos a la Junta. Entre los grupos secretariales cuyos reclamos se atendieron en esos casos se encontraban varios de los empleados y empleadas que acudieron ante nosotros mediante el recurso que hoy nos atañe.

En una acción paralela, un Panel de este Tribunal atendió el reclamo de un grupo diferente de recurrentes, también pertenecientes a la categoría de secretarias de servicios de sala, y resolvió revocar la decisión de la Junta y ordenar la celebración de una vista3. La OAT recurrió vía certiorari ante el Tribunal Supremo. Nuestro máximo foro acogió el recurso y, en el normativo caso de Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 DPR 315 (2013), modificó la determinación de este Tribunal y resolvió que la OAT debía reconocerles a ambos grupos de secretarias los aumentos que reclamaban.

En cuanto a las secretarias ascendidas, el Tribunal Supremo resolvió que era improcedente aplicar la doctrina de error administrativo, pues que la OAT no había concedido a éstas un beneficio improcedente en Derecho o ilegal, sino que les reconoció los pasos por mérito alcanzados previo a la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de 1998 y, en virtud de ello, hizo el ajuste salarial correspondiente. Es decir, que ello cualificaba como un derecho adquirido por las secretarias ascendidas antes de la posterior enmienda reglamentaria. A tal efecto, nuestro máximo foro se apoyó en el Derecho aplicable y destacó lo siguiente:

…el Estado viene obligado “a observar estrictamente las reglas que... promulgue”. A esos efectos, “[u]na vez se ha adoptado una norma,... [el Estado] debe cumplirla y aplicarla en la manera en que está concebida, sirviendo siempre a los propósitos, los objetivos y la política pública que la forjaron”… la Rama Judicial no está exenta de cumplir con este principio rector. Íd. pág. 343.

El Tribunal Supremo concluyó que el derecho al ajuste salarial de las secretarias ascendidas se derivaba del debido proceso de ley y de cara a las disposiciones del Reglamento de Administración de Personal, infra, según vigente a la fecha de los hechos. En cuanto a las secretarias originales, nuestro máximo foro sentenció que éstas eran acreedoras del aumento en virtud “de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de mérito, a la justicia y a la equidad”, Íd. pág. 360.

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo modificó la determinación del Tribunal de Apelaciones. Además, ordenó a la Junta “realizar los cómputos correspondientes para ajustar el salario de las secretarias ascendidas y las secretarias originales”, según lo dispuesto en la referida opinión, de 8 de agosto de 2013. Íd. pág. 361.

  1. Trasfondo procesal y fáctico del recurso ante nuestra consideración

    Mediante cartas cursadas los días 14 de octubre y 12 de noviembre de 2013, dos grupos de empleadas y empleados secretariales reclamaron a la Directora de la OAT (querellada o recurrida), que, en virtud de lo resuelto en Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, y dado que sus reclamos previamente denegados eran los mismos que los ahí planteados, procedía que se les realizara el ajuste salarial correspondiente. El 4 de diciembre de 2013, la recurrida, actuando en representación de ésta, respondió ambos reclamos por escrito. Señaló que, como ninguno de las empleadas y empleados mencionados fueron partes peticionarias ante el Tribunal Supremo en el referido caso, no procedía el ajuste salarial concedido en este.

    El 19 de marzo de 2014, los dos grupos de empleadas y empleados secretariales, quienes sumaban más de 60 personas (en adelante, los querellantes, o los recurrentes), se unieron y presentaron una querella ante la Junta. De partida, expusieron que las comunicaciones escritas recibidas a nombre de la querellada habían sido firmadas por sus abogados, y no advertían sobre el derecho de acudir ante la Junta, razón por la cual el término para comparecer no había comenzado a transcurrir. En cuanto a los méritos del caso, los querellantes sostuvieron que la Resolución del 2006 -mediante la cual se concluyó que la inequidad salarial dejó de existir tras la enmienda reglamentaria-, resultaba contraria a Derecho tras la resolución de Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, y en consecuencia el ajuste salarial debía aplicarles también a ellos, e igualmente de modo retroactivo.

    El 25 de junio de 2014, la querellada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación Sumaria en la que alegó que la controversia presentada por los querellantes –aquí recurrentes- ya había sido adjudicada de forma final por la Junta, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo4, y que los querellantes en el nuevo reclamo ante la Junta no fueron peticionarias ante el máximo foro en el caso de Rivera Padilla et al. v. OAT, supra5.

    Los querellantes se opusieron a la desestimación.

    Alegaron que el Tribunal Supremo se había expresado claramente en cuanto a que la actuación de la Junta de no reconocer los aumentos en los salarios de las secretarias...

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