Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016

LEXTA20160407-001 Caban Torres v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

PEDRO CABÁN TORRES y WILCA CABÁN LÓPEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Demandante,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Demandada,
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO,
Tercera Demandante, Apelante,
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO,
Tercera Demandada, Apelada.
KLAN201501787
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Civil Núm.: ISCI201101792. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García1.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2016.

La Universidad de Puerto Rico (UPR) instó el presente recurso de apelación el 16 de noviembre de 2015. En síntesis, solicitó que revocáramos la Sentencia parcial emitida el 15 de octubre de 2015, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante esta, el foro apelado desestimó la demanda de tercero instada por la UPR contra la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), bajo el fundamento de que constituía cosa juzgada.

Evaluados los autos del caso2 a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia parcial dictada por el tribunal apelado y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos, acorde con lo aquí dispuesto.

I.

El 31 de octubre de 2011, el Sr. Pedro Cabán Torres y la Sra. Wilca Cabán López instaron una Demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la ASEM3, y otros. En lo atinente a la presente controversia, allá para el 2012, el ELA instó una demanda contra tercero dirigida a la UPR. Posteriormente, el 22 de febrero de 2013, el ELA también demandó a la ASEM, mediante el mencionado mecanismo procesal.

De los autos ante nuestra consideración surge que, el 28 de abril de 2014, la UPR presentó una Moción solicitando autorización para presentar reconvención al E.L.A. de Puerto Rico y demanda de coparte a ASEM. Pendiente la solicitud de la UPR, la ASEM solicitó la desestimación de la demanda contra tercero incoada por el ELA. Así las cosas, el 3 de junio de 2014, notificada el 5 de junio de 2014, el foro primario emitió una Sentencia parcial y desestimó, con perjuicio, la demanda de tercero instada por el ELA contra la ASEM. Ello, por el fundamento de que dicha causa de acción había prescrito, toda vez que la parte demandante nunca emplazó a la ASEM y la demanda de tercero del ELA contra dicha parte fue radicada fuera del término prescriptivo de un año.

Posteriormente, el 9 de junio de 2014, notificada el 11 de junio de 2014, el tribunal de instancia emitió una Orden y autorizó a la UPR presentar la reconvención contra el ELA y demanda contra coparte dirigida a la ASEM. A su vez, el 24 de junio de 2014, la UPR presentó una Moción solicitando enmienda nunc pro tunc, para que el tribunal apelado modificara las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la mencionada Sentencia Parcial, a los efectos de aclarar que la UPR solicitó permiso para presentar una reconvención contra el ELA y una demanda contra coparte dirigida a la ASEM. El 8 de julio de 2014, notificada el 9 de julio de 2014, el foro primario declaró sin lugar dicha solicitud.

Por su parte, el 1 de julio de 2014, la ASEM presentó una Moción Informativa, en la que planteó que la petición de la UPR se tornó académica, a la luz de la Sentencia Parcial dictada el 3 de junio de 2014. Examinado el planteamiento de ASEM, el 23 de julio de 2014, notificada el 7 de agosto de 2014, el foro primario emitió una Resolución y Orden. En ella, consignó que la mencionada Sentencia Parcial atañía la demanda del ELA contra la ASEM. Consecuentemente, reiteró la vigencia de la autorización concedida a la UPR para tramitar su causa de acción contra la ASEM. Sin embargo, ordenó a la UPR emplazar a la ASEM nuevamente, toda vez que ya no sería demandado en calidad de coparte, sino como tercero4.

El 30 de octubre de 2014, la ASEM presentó una Moción de desestimación por cosa juzgada. En síntesis, arguyó que el fundamento utilizado para desestimar el reclamo del ELA aplicaba a la acción de la UPR en su contra. El 13 de noviembre de 2014, la UPR presentó una Oposición a “Moción de desestimación por cosa juzgada”. Mediante esta, rechazó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada y señaló que su acción no había prescrito.

El 21 de enero de 2015, notificada el 30 de enero de 2015, el tribunal primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la ASEM. Por ello, el 17 de febrero de 2015, la ASEM presentó una Moción de Reconsideración, en la que reiteró la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, y enfatizó que la sentencia parcial que desestimó la demanda del ELA en su contra había advenido final y firme.

Acorde con lo anterior, el 26 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo de 2015, el foro apelado emitió una Resolución y/u Orden, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reconsideración de la ASEM. Asimismo, “restituyó” la Sentencia Parcial de 3 de junio de 2014. Inconforme, la UPR instó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Dicho recurso fue desestimado5, por falta de jurisdicción.

En dicha Sentencia, otro panel de este Tribunal concluyó que la controversia no era revisable al amparo de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA...

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