Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016

LEXTA20160407-002 Torres Rodriguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ERICK TORRES RODRÍGUEZ
Demandante - Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado - Apelado
KLAN201600013
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2010-0331 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la demanda de referencia porque no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Confirmamos la sentencia apelada porque, como explicaremos en mayor detalle a continuación, las actuaciones impugnadas por el demandante son el producto legítimo de una determinación final y firme de una agencia administrativa en la que el demandante fue parte.

I.

El TPI notificó sentencia contra el Sr. Erick Torres Rodríguez (el “Apelante” o “Demandante”), mediante la cual desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por el Demandante. La demanda se origina en cursos tomados por el Demandante en el Colegio Universitario de Justicia Criminal, desde abril de 2000 hasta agosto de 2001. Mientras se encontraba en periodo probatorio como cadete de la Policía de Puerto Rico, el 17 de septiembre de 2001, fue separado de su cargo. Esta acción fue impugnada por el Apelante ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (“JASAP”, luego conocida como la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, “CASARH”, y actualmente conocida como Comisión Apelativa del Servicio Público “CASP”).

Transcurridos más de siete años, el 8 de febrero de 2008, CASARH revocó la separación en periodo probatorio del Apelante. En virtud de ello, este fue nuevamente incorporado al servicio como cadete el 1ro de abril de 2009, asignado al Precinto 258 Playa, Región de Ponce.

El 10 de agosto de 2010, el Apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Justicia, y la Policía de Puerto Rico. Allí alegó que, al momento de la separación de su puesto en el año 2001, le faltaba poco tiempo para graduarse del Colegio Universitario de Justicia Criminal (Colegio) como agente de la Policía de Puerto Rico. Alegó que, al momento de presentada la demanda, no había sido nombrado como agente, aun cuando había terminado todos los cursos correspondientes al cargo, hacía ocho años. Por ello, solicitó que se le otorgara el grado de agente, y reclamó daños por no haber recibido el dinero dejado de percibir-correspondiente al cargo de agente- y por las frustraciones provocadas por los comentarios de agentes y supervisores en su trabajo, así como por el tiempo que estuvo “despedido” injustamente desde el año 2001. El Apelante solicitó el pago de $150,000.00 por concepto de los daños y perjuicios que alega haber sufrido, así como el sueldo que dejó de percibir como agente de la Policía de Puerto Rico, retroactivo a la fecha de su separación como cadete.

El Apelante presentó una demanda enmendada para incluir como parte codemandada al Colegio. Alegó que el Colegio era responsable en el caso porque fue la institución que no le confirió el grado de agente, a pesar de que él cumplía con todos los requisitos necesarios para el puesto al momento de ser separado de su puesto de cadete de la...

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