Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501327
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201501327 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
| RICOH PUERTO RICO, INC. Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO Recurridos | | Revisión Administrativa Re: Subasta Formal 2015-01 Fotocopiadoras Multiuso Sobre: Notificación de Adjudicación 20 de julio de 2015 Correo Electrónico, 21 de julio de 2015 Correo Certificado, Acuse Recibo Matasellos 21 julio 2015. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2016.
Ricoh Puerto Rico, Inc. [Ricoh] solicita la revisión de la Subasta Formal 2015-01 celebrada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico [Turismo], el 9 de noviembre de 2015, para la adquisición de Fotocopiadoras Multiuso en las dependencias de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
El 30 de abril de 2015 la Compañía de Turismo publicó un aviso de subasta para el servicio de arrendamiento de impresoras multifuncionales. En el aviso indicó que la fecha de pre subasta era 2 de junio de 2015, la apertura de la subasta se realizaría el 10 de junio de 2015.
La Compañía de Turismo hizo disponible a todos los interesados, copia del Pliego de Especificaciones de las Subasta 2015-01, con los requisitos y condiciones con los que debía cumplir cada licitador. La Sección VII (8) del Pliego de Especificaciones le requería a todos los licitadores incluir junto con la copia de su propuesta, la “[c]opia sellada de los Estados Financieros Auditados de los últimos cinco (5) años, para que la Compañía evalúe la solvencia económica de la compañía licitadora.” Ricoh sometió los estados financieros auditados para los años 2008-2013 y para los del año 2014 sometió un borrador. El 24 de junio de 2015, entregó el informe financiero Auditado de 2014.
Mediante “Aviso de Adjudicación” del 17 de julio de 2015, la Junta de Subasta le notificó a Ricoh, que el licitador victorioso para la Subasta formal 2015-01 fue Xerox Corporation, por entender que cumplió con “todos los requisitos de la subasta, es el postor más económico y además estar capacitado para ofrecer los servicios requeridos.” Del aviso surge que las propuestas recibidas y evaluadas fueron las siguientes:
| | | |
| Xerox Corporation | $14,964.68 | 14,312.55 |
| Ricoh de PR | $16,756.67 | 16,172.66 |
La Junta de Subasta declaró a Ricoh como Suplidor Descalificado, de acuerdo con el Art. 5 del Reglamento 83311, por no presentar el día que se celebró la apertura de la subasta, su estado financiero para el año 2014.
Añadió que “aun así, la cotización más económica corresponde a la de Xerox Corporation.” Así pues, la Junta de Subastas, por unanimidad, recomendó a la Directora Ejecutiva la Adjudicación de la Subasta a Xerox.
Por no estar de acuerdo, Ricoh presentó moción al Comité de Revisión. Inicialmente, el Comité declinó evaluar la moción de Ricoh, por este no haber prestado la correspondiente fianza. Inconforme, Ricoh acudió a este Tribunal de Apelaciones en la causa KLRA201500871. En sentencia del 2 de septiembre de 2015, el panel revocó al Comité de Revisión y le devolvió el caso para que evaluara en los méritos la solicitud de revisión presentada, mas no concedió un término específico para ello. Conforme a estas instrucciones, el 14 de septiembre de 2015 el Comité de Revisión, emitió una resolución interlocutoria, en la que expresó que, “se acoge la Moción de Revisión presentada por el licitador afectado por la adjudicación de la Junta de Subastas RICOH Puerto Rico, Inc. y se atenderá oportunamente.” Al no recibir respuesta del Comité, Ricoh acudió nuevamente a este foro apelativo en la causa asignada al KLRA201501068, para que se atendiese su recurso, toda vez que el Comité de Revisión había perdido jurisdicción. Este Tribunal de Apelaciones, en sentencia del 12 de noviembre de 2015, desestimó el recurso por prematuro, toda vez que la agencia no había resuelto en los méritos la solicitud de revisión.
Entre tanto, el 9 de noviembre de 2015, el Comité de Revisión confirmó la decisión de la Junta de Subasta de otorgarle la buena pro a Xerox, por cumplir con los requisitos de la subasta, por ser el postor más económico y además por demostrar su capacidad para ofrecer los servicios.
Aun en desacuerdo, Ricoh acude nuevamente a este foro, alegando la comisión de los siguientes errores:
Al emitir “Determinación Administrativa” expirado el término jurisdiccional.
Al descalificar la licitación de Ricoh por alegado incumplimiento con el requisito de presentar estados financieros auditados para los 5 años anteriores.
Al adjudicar la subasta 2016-01 al licitador Xerox Corporation dado al incumplimiento y variación material de dicha licitación con los requisitos establecidos en la invitación a subasta formal.
La Compañía de Turismo presentó su alegato, por lo que procedemos a evaluar.
La subasta pública formal o mediante ofertas selladas constituye el procedimiento que más comúnmente utilizan las entidades gubernamentales para la adquisición de bienes y servicios. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., 176 DPR 978 (2009); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606 (2007). [D]ado que la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, dichos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., supra; Costa Azul v.
Comisión, 170 DPR 847 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 438-39 (2004). Por ello, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico”. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., supra; Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237 (2007). En aras de proteger la buena administración del gobierno, los estatutos que requieren la celebración de subastas tienen el propósito de promover la competencia en las proposiciones, de manera que el Estado consiga realizar la obra al precio más bajo posible. Al requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo se evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886 (2007); Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 334, 338 (1971). Así, el proceso de subasta como mecanismo para viabilizar la contratación gubernamental debe llevarse a cabo de modo que se proteja el erario consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Aut.
Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398 (2009); RBR Const., S.E. v. Aut. De Carreteras, 149 DPR 836, 848-49 (1999). Si el licitador más bajo cumple con los requisitos reglamentarios de la agencia y tiene la capacidad de realizar la obra de forma eficiente, deberá éste ser considerado para realizar la obra. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Empresas Toledo v. Junta, 168 DPR 771 (2006).
Una vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deberán intervenir con ésta salvo que se demuestre que la misma se tomó de forma arbitraria, caprichosa o mediando fraude o mala fe, pues la agencia, con su vasta experiencia y especialización, se encuentra, de ordinario, en mejor posición que el foro judicial para determinar el mejor licitador, tomando en consideración los factores esgrimidos tanto por la ley como por su reglamento de subastas. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Empresas Toledo v. Junta, supra; A.E.E.
v. Maxon, supra. En ausencia de estos elementos, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Great American Indemnity v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911 (1942).
En tales casos, la determinación será sostenida si cumple con el criterio de razonabilidad. Caribbean Comunications v. Pol. de P.R...
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