Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016

LEXTA20160408-003 González Colon v. Montañez Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

EDUARDO GONÁLEZ COLÓN
Apelado
v.
LUIS ÁNGEL MONTAÑEZ GÓMEZ t/c/p ÁNGEL LUIS MONTAÑEZ GÓMEZ
Apelante
ERASMO SANTIAGO AREVALO; LA SOCIEDAD DE BIENENES GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA; COMPAÑÍA ASEGURADORA X
Terceros Demandados
KLAN201501678
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2005-1212 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2016.

El 26 de octubre de 2015, compareció ante nos, Luis Ángel Montañez Gómez (el señor Montañez Gómez o el Apelante) mediante recurso de Apelación. En el mismo, nos solicita que se revise la Sentencia emitida el 4 de agosto de 2015, y notificada el 7 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), por dicho foro no adjudicarle varias partidas reclamadas en su Reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En el presente caso se dictó Sentencia el 29 de agosto de 2008, en la cual el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero instada por el señor Eduardo González Colón (el señor González Colón o el Apelado) y No Ha Lugar la Reconvención presentada por el Apelante.

Inconforme, el señor Montañez Gómez apeló ante este Foro el dictamen emitido por el TPI. Así las cosas, el 29 de enero de 2010, un panel hermano de este Foro revocó la Sentencia apelada y declaró Con Lugar la reconvención presentada por el señor Montañez Gómez (KLAN200900251). Posterior a ello y ante la Moción de Reconsideración presentada por el Apelante, el panel hermano de este Foro, clarificó que procedía la devolución del caso ante el TPI para que dicho foro adjudicara los daños reclamados.

Devuelto el caso al foro primario y tras varios trámites procesales, el 16 de agosto de 2013, el TPI celebró Vista en la que resolvió que adjudicaría los daños, conforme a la prueba desfilada en el Juicio en su Fondo.

Así pues, el 4 de agosto de 2015, el TPI dictó Sentencia, en la que el TPI ordenó la devolución de las siguientes partidas: la cantidad de $275,000.00 por el precio de venta pagado sobre la propiedad en controversia y la devolución de $35,000.00 por concepto de mejoras realizadas al local. De igual modo, ordenó al señor González Colón cubrir los costos que conlleva la cancelación de los pagarés hipotecarios de $20,000.00 y $25,000.00.

Insatisfecho con las partidas adjudicadas, el 24 de agosto de 2015, el Apelante presentó Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia, a los efectos de reclamar varias partidas que no le fueron adjudicadas. En respuesta, el 8 de septiembre de 2015, el señor González Colón presentó Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia, en la que refutó los reclamos del Apelante. Así, evaluadas las posturas de cada una de las partes, el 21 de septiembre de 2015, el Foro primario declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el Apelante.

Inconforme con el dictamen emitido, el 26 de octubre de 2015, el señor Montañez Gómez presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. En el mismo, expuso que:

Erró el TPI al incumplir con el mandato ordenado por este Tribunal Apelativo y no otorgar los daños reclamados y demostrados en la vista del caso.

Erró el TPI al no imponer sanciones por temeridad a la parte Demandante-Reconvenida luego de que se determinara que incurrió en dolo y actuó de mala fe.

Así las cosas, el 25 de...

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