Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016

LEXTA20160408-007 Roosevelt Reo PR v. Fernandez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ROOSEVELT REO PR CORP.,
Recurrida,
v.
VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ QUIÑONES, EVELYN HERNÁNDEZ MOJICA y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Peticionarios.
KLCE201600293
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Bayamón. Civil núm.: D CD2007-2034 (501). Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2016.

La parte peticionaria instó el presente recurso de certiorari el 26 de febrero de 2016. Mediante este, solicitó que se revocara la resolución emitida el 2 de febrero de 2016, notificada el 8 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. En ella, el foro primario declaró sin lugar la Moción solicitando se paralicen los efectos de venta judicial y la Moción solicitando se anule proceso de ejecución de sentencia a la cual habían hecho pagos sustanciales sin informarle al tribunal y por ende, en la venta judicial, presentadas el 24 de septiembre de 2015.

Examinado el recurso de la parte peticionaria, así como la oposición de la parte recurrida y la determinación cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Allá para el 11 de julio de 2007, Doral Financial Corporation instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria1.

La parte demandada-peticionaria fue emplazada pero nunca compareció. Así pues, el 28 de septiembre de 2007, la parte demandante-recurrida presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía por falta de comparecencia y en solicitud de sentencia en rebeldía2. Por ello, el 24 de octubre de 2007, notificada el 7 de noviembre de 2007, el foro primario dictó una Sentencia en rebeldía contra la parte peticionaria y declaró con lugar la Demanda.

Luego de varios trámites procesales3, el 8 de enero de 2015, notificada el 12 de enero de 2015, el foro primario emitió una Orden de ejecución de sentencia y venta de bienes y señaló la celebración de la subasta para el 27 de agosto de 2015. Celebrada esta, se adjudicó4

la buena pro a favor de Roosevelt REO PR Corp.

El 10 de septiembre de 2015, notificada el 24 de septiembre de 2015, el tribunal de instancia ordenó la expedición del mandamiento de lanzamiento. Por su parte, el 24 de septiembre de 2015, la peticionaria presentó una Moción solicitando se paralicen los efectos de venta...

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