Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016

LEXTA20160411-003 Pueblo de PR v. Cedeño Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS CEDEÑO ORTEGA
Peticionario
KLCE201600592
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J VI2016G0011 J LA2016G0017 J LA2016G0024 Sobre: Infr. Art. 96 C.P. Arts. 5.04 y 5.15 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Carlos Alexis Cedeño Ortega, mediante un recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Mediante la referida resolución, el foro primario denegó una moción de supresión de evidencia, promovida por el peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según surge del expediente, al peticionario se le imputó la comisión del delito de asesinato en segundo grado e infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2015. Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró la vista preliminar. En dicha vista, el tribunal encontró causa probable contra el peticionario por los cargos imputados.

El 7 de marzo de 2016, la Defensa presentó una Moción de Supresión de Admisión.

En síntesis, la defensa alegó que el Estado utilizó a la pareja consensual del peticionario para obtener una confesión por parte de éste. El 11 de marzo de 2016, la defensa presentó una moción de supresión de admisión suplementaria, en la cual reiteró lo anterior y añadió que el Estado mantuvo detenido al peticionario por más de 36 horas sin llevarlo ante un magistrado.

En su oposición a las mociones de supresión, el Ministerio Público sostuvo que fue el propio peticionario quien solicitó comunicarse con su pareja consensual.

Añadió que la confesión a su pareja se realizó de forma voluntaria, inteligente y libre de coacción. Además, argumentó que en este caso el peticionario y la testigo no están casados, por lo que no aplicaba el privilegio entre cónyuges.

Con relación al tiempo transcurrido mientras se encontraba detenido, el Ministerio Público sostuvo que el peticionario era considerado como una persona de interés y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR