Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016

LEXTA20160411-004 Torres Rivera v. Econo Real Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

IRMA TORRES RIVERA Recurrida
v.
ECONO REAL, INC. Peticionaria
KLCE201600595
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201300595 Sobre: Exclusión de Prueba Pericial

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

Compareció Econo Rial, Inc. (Econo o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 21 de marzo de 2016 y notificada el 30 de marzo de 2016. Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, resolvió que no permitiría la presentación del testimonio de la Dra. Kolodziej Silva, perito de Econo. De esta Resolución, la parte peticionaria solicitó reconsideración que fue resuelta en su contra el 7 de abril de 2016 y debidamente notificada el 8 del mismo mes y año. Igualmente, el 8 de abril de 2016, Econo presentó una “Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción” en la que solicitó la paralización del juicio en su fondo señalado del 11 al 14 de abril de 2016.

Del tracto procesal que exponemos a continuación concluimos desestimar el recurso y denegar la urgente moción de auxilio por falta de jurisdicción, por haber sido presentados prematuramente. Veamos.

I

El 10 de noviembre de 2013, la Sra. Irma Torres Rivera presentó una Querella sobre discrimen por razón de incapacidad y edad, despido injustificado y represalias bajo el procedimiento sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 en contra de Econo. En síntesis, sostuvo que trabajó como repostera en el Departamento de Panadería desde el 15 de julio de 2007 hasta el 8 de febrero de 2012, cuando alegadamente se vio forzada a renunciar debido a que fue discriminada por su edad y su incapacidad auditiva. A su vez, arguyó que fue objeto de humillaciones, presiones y amenazas. Posteriormente, el 7 de marzo de 2014 la Sra. Torres Rivera enmendó su querella.

Por su parte, el 17 de marzo de 2014, Econo presentó su contestación en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que la Sra. Torres Rivera renunció voluntariamente y que esta nunca estuvo expuesta a condiciones de trabajo onerosas ni discriminatorias.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2015 las partes presentaron el Informe Entre Abogados de Conferencia con Antelación al Juicio y al día siguiente se celebró la audiencia. Del Informe se desprende que Econo no anunció prueba...

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