Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600288
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016

LEXTA20160411-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ALEXANDER VALENTÍN ROSARIO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓ, DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS Recurrido
KLRA201600288
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CUCB-22-16 Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y la Jueza Grana Martínez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

El peticionario Alexander Valentín Rosario presentó un recurso de revisión judicial el 14 de marzo de 2016 mediante el cual solicitó la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I.

El peticionario alegó que el 25 de octubre de 2015, un sargento adscrito a la institución penal en donde se encuentra confinado prohibió la entrada del Sr. Antonio Valentín Rosario, hermano del peticionario. Alegadamente el sargento manifestó que el Sr. Antonio Valentín Rosario, estaba en probatoria y no estaba anotado en la lista de visitantes autorizados.

Asimismo, su sobrino Natanel Valentín Carrasquillo tampoco estaba anotado en la lista de visitantes autorizados por lo que también le fue denegada la visita.

El peticionario presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección en la que alegó que la actuación del sargento viola sus derechos fundamentales y solicitó que se investigara “si la actuación de dicho sargento era permisible…” Dicha solicitud de remedio administrativo fue presentada el 28 de octubre de 2015 con el número CUCB-22-15.

Luego, el 25 de enero de 2016, el peticionario solicitó que se emitiera la resolución del remedio administrativo presentado. A esta segunda solicitud se le asignó el número CUCB-36-16. En respuesta a la segunda solicitud, el 29 de enero de 2016, la División de Remedios Administrativos señaló que la solicitud inicial, CUCB22-15, había sido tramitada erróneamente y que debió ser contestada por el comandante Jorge Ríos Martínez. El 2 de febrero de 2016, la División de Remedios Administrativos contestó la solicitud del peticionario mediante la cual determinó que el hermano del peticionario no estaba anotado en el expediente de visita y que se encontraba en probatoria por un delito. Igualmente expresaron que el sobrino no estaba anotado en el expediente de visita.

El peticionario presentó oportunamente una solicitud de reconsideración que fue denegada porque la concesión de visita a los familiares y relacionados “es un privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no fundamentada por exigencia legal alguna, por lo que se puede restringir, regular o cancelar según se entienda necesario por las circunstancias prevalecientes en cada institución.”

Inconforme, el peticionario acudió ante este foro apelativo y señaló los siguientes errores:

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL ATRASAR EL TÉRMINO REGLAMENTARIO DE LA RESPUESTA POR ALEGADO “ERROR DE TRAMITACIÓN”.

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL NO INVESTIGAR LAS ALEGACIONES DEL SGTO. CORNIER EN SU RESPUESTA, CONTRARIAS A LAS EVIDENCIAS DEL PETICIONARIO QUE CORROBORA LO CONTRARIO.

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL EMITIR UNA RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN CONTRADICTORIA, CARGADA DE DISCRIMEN AL IGNORAR Y PASAR POR ALTO LOS FUNDAMENTOS Y SUS SÚPLICAS.

Así mismo, el peticionario manifestó que presentó una demanda en daños y...

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