Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-007 Pueblo de PR v. Flores Moret

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
TOMAS FLORES MORET
Apelante
KLAN201600352
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm: G VI2010G0024 G LA2010G0094

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Tomás Flores Moret, en adelante el peticionario, mediante un documento titulado Moción a Solicitud de Apelación Criminal. Aunque el expediente ante nuestra consideración se encuentra desprovisto de la sentencia o resolución de la que se pretende recurrir, elemento esencial para perfeccionar el recurso ante nuestra consideración, de la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte peticionaria lo que pretende es solicitar que se modifique la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. 32 LPRA Ap. III, R. 192.1,.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los fundamentos no incluidos han sido...

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