Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
Recurrida
V.
RAFAEL ARIAS
LICENCIA T-28
Recurrente
KLRA201600170
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Agricultura, Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera Caso Núm.: 15-027 Sobre: VIOLACIONES AL REGLAMENTO 4 Y 5 SOBRE MANEJO INADECUADO DE MUESTRAS DE LECHE CRUDA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

La parte recurrente, el señor Rafael Arias Morales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL o parte recurrida), del 15 de enero de 2016, notificado el 22 de enero de 2016. Mediante la aludida determinación, la agencia recurrida denegó la solicitud de desestimación por prescripción presentada por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima la Resolución Interlocutoria recurrida por falta de jurisdicción.

I

El 8 de junio de 2015, la ORIL le cursó una misiva al señor Juan R. Torres, Supervisor del Departamento de Leche Cruda de la Vaquería Tres Monjitas, Inc. (Tres Monjitas), a los fines de que tomara conocimiento de los hechos que dieron margen a que se presentara la querella de autos. En la aludida misiva, la ORIL manifestó que el 22 de mayo de 2015, el recurrente, en su capacidad de chofer de camiones de leche cruda, alegadamente violó ciertas disposiciones reglamentarias relativas al manejo y almacenamiento de las muestras de leche de la vaquería. Notificó, además, que el caso sería referido a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo para la radicación de una querella al amparo del Reglamento Núm. 8153 de 31 de enero de 2012.

De conformidad con lo anterior, el 23 de julio de 2015, la ORIL incoó la Querella y Solicitud de Vista Administrativa. La ORIL sostuvo que el recurrente violó lo dispuesto en la Sección 11, del Reglamento 4502 del 24 de julio de 1991, Reglamento 4 de la ORIL para Establecer Normas que Regirán las Fases de Transportación de la Leche Cruda y los Transportadores de Ésta. En consideración a lo anterior, la parte recurrida solicitó una vista administrativa, para que se dilucidara la procedencia de la suspensión de la licencia de transportador, expedida a favor del recurrido.

Oportunamente, el 24 de agosto de 2015, el recurrente presentó su Contestación a Querella, en la cual, a grandes rasgos, negó los hechos que le fueron imputados en su contra. A su vez, el recurrente planteó que la querella fue presentada fuera del término dispuesto para ello en el Artículo 7 del Reglamento Núm. 8153 del 31 de enero de 2012. El Artículo antes mencionado establece que el término para presentar la querella es de treinta (30) días contados a partir de la fecha del incidente. Según el recurrente, la querella fue...

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