Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201500586
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500586 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
JOSEFINA VEGA DÍAZ, ET ALS Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E DP2009-0101 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.
Comparece Pepsi Cola P.R. Distributing (Pepsi o parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 19 de marzo de 2015 y debidamente notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró con lugar la demanda en torno a la reclamación de la Sra. Josefina Vega Díaz y sus hijas y responsabilizó a la parte apelante en un 85%. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de epígrafe, al ser el mismo prematuro.
Veamos los hechos.
El 9 de marzo de 2009, la Sra. Josefina Vega Díaz, su esposo, el Sr. Rafael Ramos Peña, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sra.
Nanette Ramos Vega y la Sra. Nayda Ramos Vega presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Ralph’s Food Warehouse, Inc. (Ralph’s) y Mapfre Insurance Co. En síntesis, alegó que el 19 de marzo de 2008 alrededor de las 3:00 p.m., Doña Josefina y su esposo se encontraban en el interior del supermercado y se dirigían a comprar unos pescados, cuando una caja de refrescos marca Pepsi cayó sobre esta e impactó su cuello, hombro y brazo.
Adujo además, que el impacto de la caja de refrescos ocasionó que Doña Josefina perdiera el balance e impactara con su espalda la nevera ubicada en el medio del pasillo. La parte apelada adujo que la caída de la caja de refresco se debió única y exclusivamente a la negligencia de Ralph’s al crear o mantener una situación de peligro al no colocar correctamente las cajas de refrescos. La parte apelada alegó que debido al incidente anteriormente descrito, Doña Josefina sufrió daños físicos que consistieron en traumas, inflamación y dolor en el cuello, hombro, brazo izquierdo y área cervical de la espalda. Asimismo, la apelante reclamó incapacidad física y angustias mentales. Por su parte, el esposo y las hijas de Doña Josefina reclamaron por sus angustias mentales.
Así las cosas, Mapfre contestó la demanda de epígrafe en la que negó la mayoría de las alegaciones y el 24 de junio de 2009 presentó una Demanda Contra Tercero en contra de Pepsi. En síntesis, Mapfre sostuvo que su asegurado Ralph’s no responde por los daños alegados, toda vez que Pepsi era la responsable de estibar los productos en el área donde ocurrió el accidente. El 26 de agosto de 2009, Ralph’s contestó la demanda y negó todas las alegaciones que le imputaban responsabilidad. Por su parte, el 11 de agosto de 2009 Pepsi fue emplazada y el 1 de octubre de 2009 contestó la demanda contra tercero en la que negó la negligencia y la responsabilidad imputada. El 24 de noviembre de 2010, Pepsi solicitó que se desestimara la Demanda Contra Tercero, debido a que la reclamación no cumplía con la Regla 6.1 de Procedimiento Civil. El 20 de diciembre de 2010, el foro primario denegó la solicitud de desestimación.
Posteriormente, el 20 de abril de 2011, la parte apelada presentó una Demanda Enmendada para incluir como demandado a Pepsi y reclamaron solidariamente de los demandados la cantidad de $550,000 por todos los daños físicos y angustias mentales sufridos.
De los autos originales se desprende que el 11 de marzo de 2013, la parte apelada suscribió un acuerdo transaccional por $40,000 a favor de Ralph’s. Ante ello, el...
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