Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201500586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-002 Vega Diaz v. Ralph Food Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JOSEFINA VEGA DÍAZ, ET ALS Apelada
v.
RALPH FOOD WAREHOUSE; PEPSI COLA P.R. DISTRIBUTING Apelantes
KLAN201500586
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E DP2009-0101 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

Comparece Pepsi Cola P.R. Distributing (Pepsi o parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 19 de marzo de 2015 y debidamente notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró con lugar la demanda en torno a la reclamación de la Sra. Josefina Vega Díaz y sus hijas y responsabilizó a la parte apelante en un 85%. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de epígrafe, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos.

I

El 9 de marzo de 2009, la Sra. Josefina Vega Díaz, su esposo, el Sr. Rafael Ramos Peña, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sra.

Nanette Ramos Vega y la Sra. Nayda Ramos Vega presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Ralph’s Food Warehouse, Inc. (Ralph’s) y Mapfre Insurance Co. En síntesis, alegó que el 19 de marzo de 2008 alrededor de las 3:00 p.m., Doña Josefina y su esposo se encontraban en el interior del supermercado y se dirigían a comprar unos pescados, cuando una caja de refrescos marca Pepsi cayó sobre esta e impactó su cuello, hombro y brazo.

Adujo además, que el impacto de la caja de refrescos ocasionó que Doña Josefina perdiera el balance e impactara con su espalda la nevera ubicada en el medio del pasillo. La parte apelada adujo que la caída de la caja de refresco se debió única y exclusivamente a la negligencia de Ralph’s al crear o mantener una situación de peligro al no colocar correctamente las cajas de refrescos. La parte apelada alegó que debido al incidente anteriormente descrito, Doña Josefina sufrió daños físicos que consistieron en traumas, inflamación y dolor en el cuello, hombro, brazo izquierdo y área cervical de la espalda. Asimismo, la apelante reclamó incapacidad física y angustias mentales. Por su parte, el esposo y las hijas de Doña Josefina reclamaron por sus angustias mentales.

Así las cosas, Mapfre contestó la demanda de epígrafe en la que negó la mayoría de las alegaciones y el 24 de junio de 2009 presentó una Demanda Contra Tercero en contra de Pepsi. En síntesis, Mapfre sostuvo que su asegurado Ralph’s no responde por los daños alegados, toda vez que Pepsi era la responsable de estibar los productos en el área donde ocurrió el accidente. El 26 de agosto de 2009, Ralph’s contestó la demanda y negó todas las alegaciones que le imputaban responsabilidad. Por su parte, el 11 de agosto de 2009 Pepsi fue emplazada y el 1 de octubre de 2009 contestó la demanda contra tercero en la que negó la negligencia y la responsabilidad imputada. El 24 de noviembre de 2010, Pepsi solicitó que se desestimara la Demanda Contra Tercero, debido a que la reclamación no cumplía con la Regla 6.1 de Procedimiento Civil. El 20 de diciembre de 2010, el foro primario denegó la solicitud de desestimación.

Posteriormente, el 20 de abril de 2011, la parte apelada presentó una Demanda Enmendada para incluir como demandado a Pepsi y reclamaron solidariamente de los demandados la cantidad de $550,000 por todos los daños físicos y angustias mentales sufridos.

De los autos originales se desprende que el 11 de marzo de 2013, la parte apelada suscribió un acuerdo transaccional por $40,000 a favor de Ralph’s. Ante ello, el 12 de marzo de 2013, el tribunal emitió una Sentencia Parcial archivando con perjuicio la reclamación en contra de Ralph’s. Posteriormente, la Sentencia Parcial fue enmendada para ordenar el archivo de la demanda en contra de Mapfre, aseguradora de Ralph’s.

Luego de la celebración del juicio en su fondo, el 23 de octubre de 2013 tribunal emitió la Sentencia mediante la que declaró con lugar la demanda de epígrafe. No obstante, guardó silencio en cuanto a la reclamación del Sr. Ramos Peña y la Sociedad Legal de Gananciales. Por tal razón, luego de que el foro de origen recibiera el mandato de esta segunda instancia judicial en el caso KLAN20140087, el 19 de marzo de 2015 enmendó la sentencia que hoy impugna Pepsi. Así, pues, el tribunal dispuso:

Se declara con lugar la demanda presentada contra Pepsi Cola de Puerto Rico y, en su consecuencia, se condena a éstos por su 85% de responsabilidad a la indemnización de los daños ocasionados a los demandantes de la siguiente manera:

  1. Daños físicos de doña Josefina Vega Díaz, hospitalizaciones, operaciones, cicatriz y otros análogos, incapacidad que se establece en un 16% en la suma de $170,850.

  2. Los daños emocionales sufridos por doña Josefina Vega Díaz, que aunque limitados por su testimonio, existieron se indemnizan para justa compensación en la suma de $12,000.

  3. Los gastos asumidos por el Seguro Social en beneficio de doña Josefina Vega Díaz se condena al pago de $27,791.31 de los que se permitirá un pago a [M]edicare por $18,411.74.

  4. Los daños emocionales sufridos por Nanette Ramos Vega se condena a la parte demandada al pago de $5,000.

  5. Los daños emocionales sufridos por Nayda Ramos Vega, quien residiendo en los Estados Unidos, se ha ocupado de su madre en los momentos que se (sic) ha estado allá, se condena al pago de $25,000.

Asimismo, determinó que Pepsi fue temerario y le impuso $45,540 por concepto de honorarios de abogado y desestimó la causa de acción del Sr. Ramos Peña y la Sociedad Legal de Gananciales. Insatisfecha, Pepsi presentó el recurso que nos ocupa y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al determinar que Pepsi es responsable por los daños y perjuicios causados a la demandante-apelada, ante la inexistencia de prueba sobre la causalidad además, fue selectivo en la aplicación de la prueba, ignorando y...

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