Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLAN20160228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20160228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

COOPERATIVA DE A/C MANATI
APELANTES
V.
NORBERTO MATOS ROBLES JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
APELADOS
KLAN20160228
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

El 23 de septiembre de 2015, la Cooperativa Ahorro y Crédito de Manatí presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Norberto Matos Robles, Jane Doe (nombre ficticio) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El emplazamiento en contra de Matos Robles fue diligenciado el 7 de octubre de 2015, mientras que Jane Doe nunca fue emplazada. El 11 de diciembre de 2015, la Cooperativa solicitó la anotación de rebeldía en cuanto a Matos Robles y –a tenor con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil– promovía el archivo sin perjuicio respecto a Jane Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Matos-Doe. A su vez, la Cooperativa solicitó que se dictara sentencia y acompañó una serie de documentos para sostener su reclamo. Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia de Manatí (TPI) le anotó la rebeldía a Matos Robles y dictó Sentencia a favor de la Cooperativa. En cuanto a Jane Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Matos-Doe, el foro de instancia ordenó el archivo, pero con perjuicio. Inconforme con que el archivo fuera con perjuicio y no sin perjuicio, la Cooperativa presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

I

La Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, faculta a que, de así considerarlo, una parte demandante pueda desistir de su demanda. La parte puede desistir sin una orden del tribunal sólo en dos circunstancias: (1) mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una solicitud de sentencia sumaria; o, (2) por medio de la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido al pleito. 32 LPRA Ap. V, R.

39.1 (a) (1) (2). Conformados cualesquiera de estos dos requisitos, el derecho de un demandante a desistir de la tramitación de su acción es absoluto y puede ejercerse...

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