Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600311
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-007 Pueblo de PR v. Otoño Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YELIN B. OTOÑO MATOS
Peticionario
KLCE201600311
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2003G0027 Por: Asesinato en Primer Grado; Reclas. A Asesinato en 2ndo Grado; Art. 82

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

El 8 de febrero de 2016, Yelín B. Otoño Matos (el Peticionario) presentó por derecho propio, el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, recurre de la Orden emitida el 12 de enero de 2016, y notificada el día 15 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 28 de diciembre de 2015, el señor Otoño Matos presentó ante el foro primario Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad. En la misma, solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad contemplado en el Código Penal del 2004 y la Ley 246 – 2014, y se modifique su sentencia. Examinada la misma, el 12 de enero de 2016, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme, el 8 de febrero de 2016, el señor Otoño Matos presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, expuso los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al no dictar Sentencia en forma concurrente entre sí, siendo un mismo hecho entre concurso del delito definido en el Artículo 63 del Código Penal del 1974.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponer el Código [Penal]

de 1974, cuando los hechos fueron para el 2003. Ello así, el Tribunal Sentenciador prohibía penas múltiples en distintos modos, si procedía imponer la pena con arreglo a cualquiera de las disposiciones infringidas, pero solo una (1).

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. García...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR