Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

MANUEL A. GONZALEZ PEREZ
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
RECURRIDA
KLRA201600115
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. C-07240-15S Sobre: Ilegibilidad beneficios por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

El 5 de febrero de 2016, el señor Manuel Alfonso González Pérez presentó por derecho propio un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Recurre de una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que determina que es inelegibile para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo. Por las razones que detallaremos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I

El señor González Pérez trabajaba como carpintero para la compañía 3/O Construction. Su jornada era de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:15 p.m. El 10 de octubre de 2015 renunció al trabajo por falta de transportación. Según el señor González Pérez, un compañero era quien lo transportaba a su lugar de trabajo. Sin embargo, ese compañero fue suspendido, por lo que su medio de transportación no estaba disponible. Tampoco, según el señor González Pérez, había transportación pública eficiente cerca del área de su residencia para poder llegar a tiempo a su trabajo. Esta situación se la comunicó a su supervisor para verificar otras posibilidades de empleo en otros proyectos, pero no había nada disponible, por lo que opto por renunciar.

El señor González Pérez solicitó los beneficios por desempleo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El caso fue evaluado por el Negociado de Seguridad de Empleo (“Negociado”) de dicha agencia y su solicitud fue denegada. El Negociado determinó que el señor González Pérez renunció a su empleo por razones personales, no atribuibles al patrono, y concluyó que su renuncia fue sin justa causa. El señor González Pérez solicitó una audiencia ante el Árbitro de la agencia. Aseveró que su renuncia se dio por motivos de transportación y que utilizar transportación pública se le hacía difícil porque, según explicó, las guaguas públicas que cubrían la ruta de Caguas a Río Piedras fueron canceladas o pasaban muy llenas.

El Árbitro confirmó la determinación de denegar los beneficios de desempleo a tenor con la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Según el Árbitro, en este caso no había justa causa para la renuncia, sino que se trató de una decisión personal. Por último, el señor González...

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