Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-009 Figueroa Merced v. Quintana Irazola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

ILUMINADA FIGUEROA MERCED, Y OTROS
Recurridos
v.
DR. HUMBERTO QUINTANA IRAZOLA, Y OTROS
Peticionarios
KLCE201600441
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G DP2012-0204 (307) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Dr. Humberto Quintana Irazola (el peticionario) mediante recurso de Certiorari solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (el TPI) el 30 de noviembre de 2015, notificada el 4 de diciembre siguiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una demanda en daños y perjuicios por un alegado accidente que sufrió la Sra. Iluminada Figueroa Merced (la recurrida) mientras se le practicaba la prueba conocida como “stress test” en la oficina del peticionario. En la referida demanda se alegó que la caída que sufrió la recurrida fue como resultado de que el peticionario no tuviera el personal adecuado para asistir a ésta en caso de que surgiera una emergencia mientras se llevaba a cabo el procedimiento.1

El 20 de enero de 2015 el peticionario presentó una moción de desestimación en la cual alegó que la recurrida no contaba con prueba pericial que sustentara sus alegaciones de impericia médica por lo que procedia la desestimación de la demanda instada en su contra.

El 9 de abril de 2015 el TPI celebró una vista argumentativa en la cual las partes discutieron el contenido de sus mociones y el derecho aplicable a la referida controversia. Luego de escuchar a las partes, el TPI resolvió que la controversia medular para propósitos de la moción de desestimación “… era si nos encontrábamos ante un caso de mala práctica m[é]dica o no.”2

El 30 de noviembre de 2015 el TPI dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación. En lo aquí pertinente el foro primario señaló lo siguiente:

Fue el propio Dr. Quintana quien admitió que todas las razones para detener el examen antes mencionadas son correctas. Además, el Dr.

Quintana también admite el deber de estar presente durante el tiempo que dicho examen se está realizando.

Resulta meridianamente claro que si el médico abandona al paciente durante el examen, dicha actuación estaría en conflicto con el protocolo que menciona el Dr. Quintana. Este Tribunal no necesita un testigo pericial para que lo ilustre en ese aspecto.

O sea, lo que este Tribunal tiene que resolver en realidad es un asunto de credibilidad. Si el demandado estaba o no presente al momento del accidente. […]

… [Enfasis en el original]

El 21 de diciembre de 2015, el peticionario presentó una moción de reconsideración alegando, en esencia, que la resolución dictada por el TPI era contrario a nuestro estado de derecho vigente. Señaló en su moción que a pesar de que el TPI concluye que se trata de un caso de mala práctica médica, resolvió que la recurrida no tiene que presentar prueba pericial para demostrar dicha causa de acción.3 El peticionario señaló, además, que las admisiones consignadas por el TPI en su resolucion no están apoyadas en los argumentos presentados por las partes, ni surge de las páginas anejedas de la deposición tomada al peticionario.

El TPI dictó Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de reconsideración, el 17 de febrero de 2016, notificada el 22 de febrero siguiente mediante el formulario OAT-082.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso de certiorari que nos ocupa imputándole al TPI la comisión de los...

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