Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

SANTOS NIEVES CONDE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRA201600290
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm. PE-2012-1129

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

Comparece el Sr. Santos Nieves Conde, por derecho propio, (en adelante el señor Nieves Conde o el recurrente) ante este tribunal apelativo mediante un escrito titulado Injunction Urgente alegando que confronta problemas para recibir sus medicamentos. El señor Nieves Conde se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón, Unidad 1-B.

.

Por los fundamentos expresados a continuación, se desestima el presente escrito.

I.

El señor Nieves Conde no hace referencia a ninguna decisión del Departamento de Corrección (Corrección). Además, del expediente se desprende que no se ha solicitado remedio alguno ante la agencia administrativa.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) faculta al Tribunal de Apelaciones a revisar determinaciones finales dictadas por agencias gubernamentales o funcionarios administrativos. 3 LPRA sec. 2171. A tenor con lo anterior, la LPAU indica lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165. 3 LPAU sec.

2172. [Énfasis Nuestro]

Por tanto, este Tribunales puede revisar aquellas decisiones administrativas que constituyan una determinación final de las agencias. Como regla general, la revisión judicial de agencias administrativas procede cuando la parte peticionaria, ha agotado los remedios administrativos disponibles. Esta norma de autolimitación busca que los tribunales se abstengan de interferir hasta que la decisión refleje la posición final de la agencia. Guzmán...

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