Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-002 Anestesia al Día v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANESTESIA AL DÍA, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201501848
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2015CV00039 (904) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

Comparece ante nos la Corporación Anestesia al Día (en adelante, Anestesia al Día), haciendo negocios como la Escuela de Enfermeras(os)

Anestesistas de Puerto Rico (en adelante, Escuela de Enfermeras Anestesistas), quien es una Institución de Educación Superior acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. A su vez, comparecen varios egresados de la Escuela de Enfermeras Anestesistas, aspirantes a tomar la reválida para ejercer como enfermeros anestesistas en Puerto Rico. Todos ellos nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 14 de septiembre de 2015, notificada el 15 de septiembre de 2015 y concedamos el injunction solicitado. Mediante su sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda presentada y resolvió que el Comité de Asesores impugnado fue constituido conforme al Reglamento y la reválida ofrecida era válida.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos e incidentes procesales relevantes a la controversia ante nuestra consideración, se desarrollaron de la siguiente forma.

El 18 de febrero de 2015, Anestesia al Día, haciendo negocios como la Escuela de Enfermeras Anestesistas presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Salud, la Junta Examinadora de Enfermeros(as) de Puerto Rico (en adelante, Junta Examinadora) y el Colegio de Profesionales de la Enfermería (en adelante, el Colegio). En su demanda, solicitaron una orden de entredicho provisional y posterior injunction preliminar y permanente para impedir la administración de la reválida para enfermeros anestesistas pautada para febrero de 2015.

El 23 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en que se denegó el entredicho provisional y se señaló vista de injunction preliminar el 25 de febrero de 2015. Por su parte, el 24 de febrero de 2015, el Estado Libre Asociado presentó una Moción de desestimación en la que argumentó que no se cumplían con los requisitos del injunction, que el Comité asesor de la reválida fue válidamente constituido y que la parte demandante incurrió en incuria. Celebrada la vista de injunction, el foro de instancia concedió un término a la parte demandante para presentar su oposición a la moción de desestimación.

Por su parte, compareció el Colegio y solicitó la desestimación de la demanda en su contra por entender que de esta no se desprende ninguna reclamación en su contra. Esta fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida el 26 de febrero de 2015.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Minuta/Resolución en que denegó la solicitud de injunction preliminar. Tras varios trámites procesales, el 3 de agosto de 2015, se celebró el juicio en su fondo en el que sirvieron como testigos de los demandantes: el señor Carlos Borrero, la señora Karen Feliciano y el señor Ángel Mojica. De parte del Estado, testificaron: la señora Gladys Vélez y la señora Irma Rivera.

Como parte de las tareas en sala, las partes sometieron la siguiente prueba documental:

  1. Prueba Estipulada:

    1. Exhibit 1- Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeros de Puerto Rico.

    2. Exhibit 2- Solicitud de preguntas para reválida de enfermería.

    3. Exhibit 3- Ley Núm. 107 del año 2003.

    4. Exhibit 4- Minuta de reunión del 10 de diciembre de 2014.

    5. Exhibit 5- Hoja de asistencia a la reunión del 10 de diciembre de 2014.

  2. Prueba de los demandantes:

    1. Exhibit 1- Carta vía email del 29 de enero de 2015.

    2. Exhibit 2- Carta vía email del 3 de febrero de 2015.

    3. Identificación 1- Primer pliego de interrogatorio a la Junta Examinadora.

    4. Identificación 2- Primer pliego de interrogatorio al Colegio de profesionales de la enfermería.

    5. Identificación 3- Email de reunión de la junta del 2015-02-17.

    6. Identificación 4- Email del 24 de julio de 2014- solicitud de enfermeros especialistas.

  3. Prueba de los demandados:

    1. Recibo de pago de Karen Feliciano Cintrón.1

    Culminado el desfile de la prueba, el Estado presentó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c) por entender que la reclamación de los demandantes no justificaba la concesión de un remedio. El tribunal se reservó el fallo sobre este asunto y el 15 de agosto de 2015, emitió su Sentencia y decretó la desestimación de la demanda con perjuicio.

    Al así hacerlo, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  4. Los seis (6) co-demandantes Karen Feliciano Cintrón, Alexander Santana Marrero, Luis Antonio González Lebrón, Carlos H. Fuentes Dones, Héctor Roberto Otero Calderón y Daisy Morales Velázquez son estudiantes de la escuela de Anestesia al Día haciendo negocios como Escuela de Enfermeras anestesistas de Puerto Rico representada por su presidente Carlos J. Borrero Ríos.

  5. La Junta es el ente autorizado por ley para regular la profesión de enfermeros en Puerto Rico y la administración de los exámenes de reválida para los enfermeros en Puerto Rico.

  6. El codemandante, Sr. Carlos J. Borrero Ríos, participó en el comité asesor de expertos para la revisión de la reválida de enfermeros anestesistas para el año 2007, junto a la Sra. Gladys Vélez.

  7. El codemandante, Sr. Carlos J. Borrero Ríos, es enfermero anestesista y no tiene bachillerato, maestría o preparación académica en Educación.

  8. La Sra. Gladys Vélez no es enfermera anestesista.

  9. Al momento de la revisión 2007, el Sr. Carlos J.

    Borrero Ríos laboraba para el Recinto de Ciencias Médicas, institución para la cual también trabajó la Sra. Gladys Vélez.

  10. La Sra. Irma Rivera fue miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico desde el 2010 hasta el 2014.

  11. Para el año 2014, la Sra. Irma Rivera se desempeñaba como presidenta de la Junta y entre sus funciones se encontraba revisar la reválida de enfermeros anestesistas.

  12. Según la Sra. Irma Rivera, el Comité Asesor de Expertos se compone de especialistas en el tema, en este caso expertos en anestesia.

  13. Para ser enfermero anestesista se requiere tener maestría en Anestesia de un programa académico reconocido por el Consejo de Educación Superior.

  14. La Sra. Rivera pidió al Colegio de Enfermeros de Puerto Rico, recomendaciones de dos enfermeros anestesistas que no fueran académicos para que fueran parte del Comité Asesor de expertos.

  15. El Colegio de Enfermeros de Puerto Rico, recomendó al Sr. Juan Flores y al Sr. Miguel Boggiano.

  16. El Colegio de Enfermeros de Puerto Rico no corrige, evalúa ni administra la reválida. Tampoco crea el comité de expertos.

  17. Para la revisión de la reválida de enfermeros anestesistas en el 2014 se constituyó un Comité Asesor de expertos, el cual estuvo compuesto por el Sr. Juan Mojica, el Sr. Juan C. Flores Vélez, el Sr.

    Miguel Boggiano Roa y la Dra. Marta Méndez.

  18. El Sr. Juan Mojica tiene maestría en cuidado crítico desde el 2010, ofrece clases y ha sido profesor en varias universidades. Además, posee un grado o rol en Educación.

  19. El Sr. Juan Flores es experto en Anestesia y labora en el Hospital de Veteranos como enfermero anestesista. Ofreció cursos en la escuela...

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