Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-003 Gandia Negron v. HBI Seamless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

JENNIFER FRANCHESKA GANDÍA NEGRÓN, ET AL
Apelante
V.
HBI SEAMLESS, LLC
Apelado
KLAN201501639
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201200880 (208) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 80) (PROCEDIMIENTO, LEY 2)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Jennifer Francheska Gandía y otros (en adelante, los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de septiembre de 2015 y notificada el 6 de octubre de 2015. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado desestimó la Querella presentada por la parte querellante apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 2 de agosto de 2012, el señor Francisco J. Gandía Rosa presentó una Querella en contra de HBI Seamless P.R. (en adelante, el apelado o Seamless), por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. La parte querellante apelante alegó en su Querella que fue despedido sin justa causa y reclamó una compensación de $99,360.24, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 80, supra.

El 16 de agosto de 2012, la parte querellada apelada presentó

Contestación a la Querella, en la cual negó las alegaciones de la Querella.

Entre sus defensas afirmativas, Seamless señaló que al señor Gandía Rosa se le dieron oportunidades y seguimientos para mejorar.

El 22 de octubre de 2012, se tomó la deposición del señor Gandía Rosa. Sin embargo, el querellante falleció antes de que se celebrara la Vista en su Fondo. Ante el fallecimiento del señor Gandía Rosa, se presentó escrito titulado Solicitud de Sustitución de Parte por Fallecimiento. El 29 de abril de 2013, el foro de primera instancia emitió Orden, mediante la cual aceptó la sustitución de parte. En vista de lo anterior, el pleito continuó a nombre de la Sucesión del querellante, Francisco Javier Gandía Rosa.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2014 se celebró la Vista en su Fondo.

A la misma compareció la parte querellante apelante representada por la Lcda.

Denise Dubocq Berdeguez. En representación de la parte querellada apelada compareció la Lcda. Neribel Ortiz Ramírez. Como parte de la prueba testifical, la parte querellada apelada sólo presentó el testimonio de la señora Rosa Iris Ortiz Rodríguez, Gerente de Recursos Humanos. La parte querellante apelante no presentó prueba testifical.

Las partes estipularon la admisión en evidencia de la siguiente prueba documental: (1) Transcripción de la deposición del señor Gandía Rosa, (2) el “HBI 2009 Performance Feedback-Delivering Peak Performance” y, (3) Copia del Manual de Empleados.

El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2015 y notificada el 6 de octubre de 2015. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado desestimó la Querella. Conforme a la prueba desfilada y la credibilidad que le mereció la misma, el foro apelado emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

Hechos estipulados:

  1. Francisco J. Gandía Rosa comenzó a trabajar para HBI el 8 de enero de 1991.

  2. El Querellante fue despedido el 27 de marzo de 2012.

  3. Al momento del despido el señor Gandía Rosa ocupaba la plaza de Gerente de Producción.

  4. El trabajo era de 40 horas semanales. El salario semanal más alto devengado era de $1,116.41.

  5. El señor Gandía Rosa era supervisado por el señor Raúl Reyes, Gerente de la Planta.

    Hechos probados:

  6. El señor Gandía Rosa, como Gerente de Producción, supervisaba directa o indirectamente a más de doscientos (200) empleados.

  7. La señora Rosa Ortiz Rodríguez es la Gerente de Recursos Humanos de HBI. Entre sus funciones se encuentra el reclutamiento, adiestramiento, desarrollo, disciplina y despido de empleados; y ser representante de HBI en foros legales.

  8. El desempeño de Gandía Rosa fue evaluado formalmente mediante el documento intitulado “HBI 2009 Performance Feedback – Delivering Peak Performance”, fechado 8 de abril de 2010. Esta evaluación fue admitida en evidencia por estipulación de las partes.

  9. La evaluación del señor Gandía Rosa fechada 8 de abril de 2010, indica que el área supervisada por éste logró excelentes resultados para el año 2009. Sin embargo, en dicha evaluación le realizan una serie de señalamientos. Éstos son: (1) ser más visible en las líneas y desarrollar una rutina donde sea visto auditando el área de producción; (2) mejorar la comunicación con su[s] pares y reportar cu[á]les son sus planes y que necesita pasar para lograrlos; (3) mejorar la comunicación con el gerente de la planta para revisar que está sucediendo en el área de producción; (4) refinar ideas y sugerencias antes de ir a las reuniones con sus pares de modo que éstos se encuentren mejor preparados para dar sugerencias; (5) reunirse frecuentemente con las personas que se reportaban a él para asegurarse que conocieran y observaran lo dispuesto en las políticas de Recursos Humanos; (6) mejorar la comunicación con otras áreas de la planta para asegurarse que todo el mundo tenía las mismas instrucciones; y (7) proyectarse como líder, abierto a ideas y oportunidades diferentes. Sobre este aspecto, la señora Ortiz Rodríguez declaró que se realizaron dichos señalamientos por razón de que era difícil llegar a acuerdos con el señor Gandía Rosa.

  10. El señor Gandía Rosa recibió una amonestación escrita fechada 16 de septiembre de 2011. En ésta se recogen varias situaciones que la Gerente de Recursos Humanos de HBI, señora Ortiz Rodríguez y el Gerente de Planta, señor Raúl Reyes, habían manejado con el señor Gandía Rosa en meses anteriores.

  11. La señora Ortiz Rodríguez redactó la amonestación del 16 de septiembre de 2011 porque, aunque tanto ella como el señor Raúl Reyes habían estado maneja[n]do varias situaciones con el señor Gandía Rosa, dándole coaching y feedback, no habían visto que mejorara. Por ello, la señora Ortiz Rodríguez y el señor Raúl Reyes entendieron que era el momento adecuado para documentar.

  12. Se celebró una reunión donde se discutieron con el señor Gandía Rosa los eventos indicados en la amonestación y le explicaron la razón por la cual tuvieron que documentar. La amonestación proveía un espacio para que presentara cualquier comentario exponiendo su opinión. El señor Gandía Rosa firmó la amonestación, pero no escribió comentarios.

  13. La amonestación del 16 de septiembre de 2011 recoge las siguientes situaciones que representaban faltas a las políticas y procedimientos de HBI: (1) altercado entre dos supervisores ocurrido en una práctica del equipo de softball de los empleados de HBI; (2) una queja por hostigamiento sexual que se presentó contra un group leader, que se reportaba al señor Gandía Rosa; y (3) situación de desempeño deficiente de otro group leader, del tercer turno, que también se reportaba al señor Gandía Rosa. Además, la amonestación del 16 de septiembre de 2011 identifica cinco (5) áreas en que el señor Gandía Rosa debía mejorar y se le advirtió que de surgir situaciones adicionales se podría tomar otras acciones disciplinarias, incluyendo el despido.

    Los incidentes principales fueron los siguientes:

    1) El señor Gandía Rosa No Informó Altercado Ocurrido Durante Actividad Auspiciada Por el Patrono:

  14. En la amonestación se señaló que el señor Gandía Rosa había incumplido con sus responsabilidades al no informar a Recursos Humanos un altercado en el que dos supervisores casi se enfrascaron en una pelea física durante una práctica del equipo de softball de empleados de HBI. En dicha actividad los empleados estaban representando a la Querellada.

    2) El señor Gandía Rosa no informó Conducta Impropia de un Group Leader.

  15. Durante la investigación de una queja de hostigamiento sexual contra un group leader que se reportaba al señor Gandía Rosa, la Gerente de Recursos Humanos de HBI descubrió que dicho group leader se pasaba saliendo con empleadas que se reportaban a él y que, aunque el señor Gandía Rosa sabía de dicho comportamiento, se hizo de la vista larga y no reportó la situación a Recursos Humanos.

  16. En la opinión de la Gerente de Recursos Humanos, la falta del group leader era grave en particular porque éste era casado. A su vez, el señor Gandía Rosa cometió una falta al tener conocimiento de dicha situación y no reportarla.

    3) Problema de Ejecución con Otro Group Leader del Tercer Turno:

  17. La señora Ortiz Rodríguez había concluido que el señor Gandía Rosa había manejado mal una situación de desempeño deficiente de un group leader del tercer turno.

    Básicamente, la supervisora del turno trató de documentar el desempeño pobre del group leader, pero el señor Gandía Rosa no se lo permitió. El señor Gandía Rosa movió al group leader al primer turno. Al mover al group leader de turno, Gandía tenía la obligación de preparar un plan de adiestramiento y desarrollo y darle seguimiento a dicho plan, pero no lo hizo.

  18. Luego, sin haber completado el plan...

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