Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600004
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-004 Velez Rodriguez v. Cruz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

GLORIA E. VÉLEZ RODRÍGUEZ, su esposo IVÁN RODRÍGUEZ ROMÁN y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos; MARILYN RODRÍGUEZ VÉLEZ Apelante v. NARCISO CRUZ CRUZ, su esposa de nombre desconocido, denominada JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos; ANTONIO L. CRUZ GARCÍA, su esposa de nombre desconocido, denominada JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos; Apelados
KLAN201600004
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JDP2011-0390 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

I

El señor José Luis Echevarría Cruz tenía un contrato verbal como contratista independiente con el Consorcio Las Lomas, Inc. (Consorcio). El acuerdo consistía en el acarreo y entrega de piedra a cambio de un pago equivalente al peso y la distancia desde La Cantera Rita Inc., hasta su lugar de entrega.

Para la semana del 14 de septiembre de 2015, el señor Echevarría Cruz contrató a Narciso Cruz Cruz como chofer de su vehículo de motor pesado.

El 16 de septiembre de 2015 mientras el señor Cruz Cruz iba de camino a La Cantera Rita, tras haber entregado una segunda carga, ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo pesado que conducía y un automóvil manejado por Marilyn Rodríguez Vélez, quien estaba acompañada por Gloria E. Vélez Rodríguez.

El 9 de septiembre de 2011, Marilyn Rodríguez Vélez, su esposo Iván Rodríguez Román, la sociedad de gananciales constituida por ellos y Gloria E.

Vélez Rodríguez, (Rodríguez Vélez, et als.) presentaron una Demanda.

Solicitaron compensación por los alegados daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito causado por el señor Cruz Cruz. Tras varias enmiendas a la Demanda, también fueron demandados el señor José Luis Echevarría Cruz, como patrono de Narciso Cruz Cruz o como quien le había cedido el uso del camión y su aseguradora Mapfre Praico Insurance Co. También se demandó al Consorcio, y su aseguradora Triple-S Propiedad.

En cuanto al Consorcio, Rodríguez Vélez, et als., alegaron que estos tenían bajo contrato a los otros codemandados y al camión que ocasionó los daños reclamados. Indicaron que tanto los demandados como el camión estaban al servicio y para el beneficio del Consorcio al producirse el accidente, por lo que dicha Compañía era responsable por los daños ocasionados.

El 11 de abril de 2014 la codemandada Consorcio y su aseguradora Triple-S Propiedad presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Sostuvieron que el codemandado José Luis Echevarría Cruz era un contratista independiente que realizaba labores de acarreo para el Consorcio con su empleado el Sr.

Narciso Cruz Cruz. Arguyeron que al momento del accidente habían cesado las labores pactadas entre Echevarría Cruz y el Consorcio debido a que no tenía carga ni se encontraba haciendo gestiones a su beneficio.

El 9 de mayo de 2014 Rodríguez Vélez, et als., presentaron una Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de Sentencia Sumaria Contra los Co-demandados Consorcio Las Lomas, Inc. El Consorcio y su aseguradora presentaron Réplica a Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria en Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria Contra los Co-demandados Consorcio Las Lomas, Inc.

El 2 de septiembre de 2014 Rodríguez Vélez, et als., presentaron una Moción de Desistimiento con Perjuicio por Estipulación. Informaron que habían llegado a un acuerdo transaccional privado con los demandantes y los codemandados Cruz Cruz, Echevarría Cruz y su aseguradora. El 4 de septiembre de 2014, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial declarando Ha Lugar la Solicitud de Desistimiento.

El 30 de enero de 2015, notificada el 5 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Consorcio, y su aseguradora Triple S Propiedad. Consignó como determinaciones de hechos materiales que no están en controversia, lo siguiente:

[1]. El 16 de septiembre de 2010 ocurrió un accidente en Ponce, Puerto Rico en donde estuvieron envueltos los demandantes Gloria E. Vélez y Marilyn Rodríguez Vélez y el codemandado Narciso Cruz Cruz.

[2]...

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