Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-008 Quiles Rivera v. Municipio de Bayamon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WANDA QUILES RIVERA,
Recurrida,
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN, a través de su Alcalde,
Hon. Ramón Luis Rivera; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a través del Secretario de Justicia, Hon. César Miranda Rodríguez,
Peticionaria.
KLCE201600328
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D DP2015-0424. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

La parte peticionaria, compuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), instó el presente recurso de certiorari el 3 de marzo de 2016. Solicitó que revocáramos la resolución emitida el 16 de noviembre de 2015, notificada el 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar su Moción en solicitud de desestimación1.

Examinada la petición de dicha parte, así como la oposición de la parte recurrida y la resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

El 1 de junio de 2015, Wanda Quiles Rivera (Sra. Quiles) instó una demanda contra el ELA y el Municipio de Bayamón. Reclamó una indemnización por los presuntos daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia de una caída ocurrida el 25 de octubre de 2014, en la acera frente al Paseo Lineal del Municipio de Bayamón, en la Avenida Bobby Capó. Alegó que la caída fue provocada por una condición peligrosa existente – específicamente, un desnivel en la acera – y por falta de iluminación en el área.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2015, la parte peticionaria presentó una solicitud de desestimación de la acción en su contra, por el fundamento de que, conforme a la ley aplicable, la acera está bajo el control del Municipio de Bayamón. Adjuntó a su solicitud una investigación realizada por el DTOP, mediante la cual dicha instrumentalidad concluyó que la acera en la que ocurrió el accidente está dentro de la jurisdicción, control y mantenimiento del Municipio de Bayamón.

El 12 de noviembre de 2015, la Sra. Quiles presentó una Moción en oposición a solicitud de desestimación. Aseveró que el Municipio de Bayamón certificó que la Avenida Bobby Capó no está bajo su jurisdicción y anejó dicha certificación a su oposición. Acorde con ello, planteó la existencia de una controversia con relación a quién ostenta jurisdicción sobre el lugar en el que ocurrió el accidente, toda vez que, tanto el ELA como el Municipio de Bayamón, negaron tener control sobre dicho lugar.

Examinadas las sendas posturas de las partes litigantes2, el tribunal recurrido declaró sin lugar la solicitud de desestimación del ELA, así como su moción de reconsideración3. Inconforme, el ELA instó el presente recurso de revisión y apuntó los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN QUE INSTARA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, CUANDO DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA Y DEL INFORME DE INCIDENTE DE LA POLICÍA SURGE CLARAMENTE QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO POR LA DEMANDANTE WANDA QUILES RIVERA OCURRIÓ EN UNA ACERA UBICADA EN CARRETERA PR-885, LA CUAL, CONFORME A LA LEY DE TRAVESÍA DE PUERTO RICO, 9 L.P.R.A. § 13 Y LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN PÉREZ PÉREZ V.

MUNICIPIO DE LARES, 155 D.P.R. 697 (2001), LE PERTENCE AL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, QUIEN TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA DEMANDAR Y SER DEMANDADO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN...

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