Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600184
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600184 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
| | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella núm.: 210-15-0212. Sobre: Querella disciplinaria; Regla 129 y 200. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.
La parte peticionaria, José A. Pérez Velázquez (Sr. Pérez), instó el presente recurso de revisión judicial el 25 de febrero de 2016. En él, impugna la resolución emitida el 10 de noviembre de 2015, notificada el 17 de noviembre de 2015, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación1. Mediante esta, la parte recurrida encontró al Sr. Pérez incurso en dos faltas disciplinarias.
Luego de evaluar el recurso, nos es forzoso desestimarlo por falta de jurisdicción, toda vez que fue incoado tardíamente.
En síntesis, el Sr. Pérez cuestiona el procedimiento administrativo seguido en su contra, que culminó con ser encontrado incurso en dos faltas disciplinarias. En específico, por violaciones a la Regla 6, códigos 129 y 200 del Reglamento disciplinario para la población correccional, Reglamento Núm.
7748 del 23 de septiembre de 20092.
Dicha determinación fue notificada al recurrente el 17 de noviembre de 2015.
Así las cosas, el 7 de diciembre de 2015, este solicitó la reconsideración.
El 24 de diciembre de 2015, la parte recurrida atendió la reconsideración del Sr. Pérez y la declaró sin lugar. Inconforme, el recurrente instó el presente recurso y apuntó los siguientes errores:
Primer Error: Erró el Oficial de Reconsideración al declarar No Ha lugar la Solicitud de Reconsideración al no considerar que no se cumplió con los elementos establecidos en las Reglas 129 y 200 del Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009, supra.
Segundo Error: Erró el Oficial de Reconsideración al declarar no Ha lugar la Solicitud de Reconsideración al no considerar que no se cumplió con la Regla 10, B, E; al no cumplir con la Regla 11, y al no cumplir con la Regla 19 del Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009, supra. (Énfasis y subrayado en el original).
En lo atinente a la presente controversia, la parte recurrente señaló que la denegatoria de la solicitud de reconsideración fue notificada el 26 de enero de 2016. No obstante, ello no surge de los documentos adjuntados al apéndice del recurso de revisión. Así pues, el 3 de marzo de 2016, emitimos una Resolución y ordenamos a la Oficina de la Procuradora General acreditar la notificación de la mencionada determinación y exponer su posición en torno al recurso.
En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, el 30...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba