Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600322
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LEONCIO LEBRÓN QUEVEDO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600322
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 395-16 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

El 22 de marzo de 2016, el señor Leoncio Lebrón Quevedo (señor Lebrón Quevedo o el Recurrente), miembro de la población correccional Ponce 1000 compareció ante nos, por derecho propio. En su recurso, solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (la parte Recurrida), el 3 de diciembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro recurrido ratificó el nivel de clasificación de custodia mediana del Recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 3 de diciembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) evaluó el plan institucional del señor Lebrón Quevedo. Así las cosas, en esa misma fecha, el Comité, emitió una Resolución, en la que ratificó el nivel de clasificación de custodia mediana del Recurrente y emitió las siguientes determinaciones de hechos:

Ingresó a la Penitenciaría Estatal de Río Piedras con auto de prisión provisional expedido por el Honorable Tribunal General de Justicia Sala Superior de San Juan el 1 de noviembre de 1998 en calidad de sumariado por los siguientes delitos: Art. 8 L.A. y Art.

L.A. con fianza de $5,000.00 o el 10% por cada delito. El 7 de noviembre de 1998 se recibe auto de excarcelación por confinado haber prestado fianza de $10,000.00 para los 2 delitos. El 2 de julio de 2002 se recibe auto de prisión provisional expedido por el Honorable Tribunal General de Justicia de Bayamón por los delitos de Art. 83 del Código Penal y Art. 5.04 L.A. con fianzas de $400,000.00 por cada delito para un total de $800,000.00. Es sentenciado el 17 de enero de 2003 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por los siguientes delitos: Asesinato en 1er grado con una pena de 99 años de cárcel consecutivos con la siguiente pena de 10 años por Art. 5.04 L.A. El 4 de abril de 2003 es trasladado de Penitenciaría Estatal de Rio Piedras a la Institución Correccional Guayama 296. El 20 de septiembre de 2006 se recibe “Detainer” de Inmigración expedido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. El 18 de marzo de 2013 es sentenciado por el Honorable Tribunal de Apelaciones de Ponce por haber salido en incurso en la querella disciplinaria #311-12-0395 código 109. El 31 de mayo de 2013 es trasladado de la Institución Correccional Guayama 945 a la Institución Correccional Guayama Máxima. Es trasladado el 31 de enero de 2014 de la Institución Correccional Guayama Máxima a la Institución Correccional Ponce 1000 en la cual se encuentra actualmente.

El 23 de enero fue asignado a rendir labores en el área de Lavandería donde permanece actualmente.

Insatisfecho con el dictamen emitido, el 3 de febrero de 2016, el señor Lebron Quevedo presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Luego de evaluada la misma, el 18 de julio de 2014, el Comité denegó la misma. Dicha determinación se le notificó al Recurrente el 11 de marzo de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el señor Lebrón Quevedo presentó ante nos el recurso...

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