Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201401223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-003 Gomez Holdings Inc. v. Advanced Computer Tech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

GÓMEZ HOLDINGS, INC.
Demandante-Apelante
V.
ADVANCED COMPUTER TECHNOLOGY, BANCO BILBAO VIZCAYA, ORIENTAL BANK, OSVALDO KARUZIC, JAIME ROMANO MONTERO, JUAN DEL PUEBLO y otros
Demandados-Apelados
KLAN201401223 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Nulidad de Actuaciones, Exequatur Negativo, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2013-0014 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Gómez Holding, Inc. (GHI) para solicitar la revisión del dictamen titulado “Sentencia Parcial” que fue emitido el 20 de junio de 2014,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen se desestimó la acción incoada por GHI en contra los codemandados Advanced Computer Technology, Inc. (ACT) y Oriental Bank (Oriental). Por lo tanto, el TPI dispuso que lo único que estaba pendiente ante su consideración, era la causa de acción contra de Osvaldo Karuzic y otros desconocidos que GHI había presentado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se toma el presente recurso de apelación como uno de certiorari, sin embargo, por economía procesal, se mantendrá la clasificación alfanumérica ya asignada de KLAN20141223; así denegamos la expedición del mismo.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 9 de enero de 2013, GHI instó una demanda en contra de ACT, el Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico (BBVA), Oriental y otros. En ésta adujo que tenía consignados a su favor varias sumas de dinero en varios pleitos ante el TPI y que ACT estipuló con BBA —ahora Oriental— privarla de ese dinero y colateral, sin el debido proceso de ley. La referida estipulación entre ACT y BBVA ocurrió como parte del trámite de quiebra al que se sometió

ACT ante la Corte Federal.

En esa dirección, GHI alegó en la demanda que ni BBVA ni ACT informaron a la Corte Federal de Quiebras que el dinero objeto de la aludida estipulación había sido consignado en el TPI como parte de la ejecución de derechos que GHI tenía inscritos en el Departamento de Estado como gravamen preferente sobre unas cuentas a cobrar de ACT. El Tribunal Federal de Quiebras aprobó la referida estipulación y consiguientemente, ordenó al TPI a transferirle los fondos consignados en los dos pleitos. GHI indicó en la demanda que ni ACT ni sus abogados le consultaron para estipular o disponer sobre el colateral en cuestión. Sostuvo, que la orden de la Corte Federal de Quiebras mediante la cual se aprobó la estipulación entre ACT y BBVA no tenía efecto ni validez por: (1) no haberse cumplido con las exigencias del Exequátur; (2) por carecer de jurisdicción el Tribunal Federal de Quiebras sobre la persona de GHI; y (3) por haberse emitido sin brindarle el debido proceso de ley. Fundada en lo anterior, solicitó al TPI, entre otras cosas, que: (1)decretara que la estipulación firmada entre BBVA y ACT fue en perjuicio de sus derechos y que no tiene efectos vinculantes para GHI; (2) que la orden emitida por el Tribunal Federal de Quiebras mediante la cual se aprobó la estipulación no tiene validez respecto a GHI ni respecto a los fondos consignados; y (3) que debido a la quiebra de ACT, la responsabilidad de ésta se limita a los daños causados posterior al 6 de junio de 2012.

Además, GHI arguyó que BBVA le era responsable por los daños ocasionados. En ese sentido, señaló que Oriental se encontraba en el proceso de adquirir, o había adquirido los activos de BBVA y había estado participando en la administración de estos activos, incluyendo la aprobación de la estipulación, por lo que era co-causante de los daños y de la privación de sus derechos. En la alternativa, adujo que si Oriental actuaba responsable y diligentemente, aun podía tomar pasos para impedir que las acciones de BBVA, en especial la estipulación de BBVA con ACT, le causaran más daños.

Por su parte, BBVA y Oriental contestaron conjuntamente la demanda. En resumen, admitieron el contenido de las cláusulas citadas en la estipulación. No obstante, negaron el resto de las alegaciones. Como parte de sus defensas afirmativas levantaron que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia, toda vez que la competencia exclusiva la poseía el Tribunal Federal de Quiebras. Añadieron que la Corte Federal tenía la jurisdicción exclusiva para determinar la prelación de créditos sobre las cuentas a cobrar de ACT y para disponer qué entidad tiene un gravamen sobre el dinero consignado en el TPI y su respectivo rango. Expresaron que el BBVA tenía un gravamen preferente sobre las cuentas a cobrar de ACT. Adujeron además, que GHI tenía conocimiento de la Petición de Quiebra...

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