Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-013 Torres Rivera v. Econo Rial Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

IRMA TORRES RIVERA
Querellante-Recurrida
V.
ECONO RIAL, INC.
Querellada-Peticionaria
KLCE201600607
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201300887 (302) Sobre: Exclusión de Prueba Pericial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

El 8 de abril de 2016 compareció ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellada, Econo Rial, Inc. (en adelante, el peticionario o Econo), mediante recurso de certiorari con identificación alfanumérica KLCE201600595. En dicho recurso Econo nos solicitó la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 21 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016. Mediante la referida Orden, el foro recurrido no permitió la presentación de la Dra. Kolodziej Silva, como perito de la parte querellada peticionaria.

De otra parte, en esta misma fecha (8 de abril de 2016), la parte querellada peticionaria presentó Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. En dicha moción, Econo solicitó la paralización de la Vista en su Fondo, la cual daba inicio el lunes 11 de abril de 2016.

Examinado el recurso de certiorari, este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia el 11 de abril de 2016, notificada en la misma fecha. Mediante la referida Sentencia se desestimó el recurso (caso número KLCE201600595) al concluir que carecíamos de jurisdicción al ser el mismo prematuro.

En vista de lo anterior, el 12 de abril de 2016, Econo presentó el recurso de certiorari de epígrafe con identificación alfanumérica KLCE201600607, en el que nos solicitó nuevamente la revisión de la misma Orden interlocutoria emitida por el foro recurrido, el 21 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016. En esta misma fecha (12 de abril de 2016), la parte querellada peticionaria presentó Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Así las cosas, y estando pendiente ante nos el recurso de certiorari de epígrafe (KLCE201600607), el 12 de abril de 2016, mediante Sentencia en Reconsideración, este Tribunal de Apelaciones reconsideró motu proprio la Sentencia dictada el 11 de abril de 2016. Ello, a la luz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR