Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201400870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400870
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-015 Yauco Health Care v. Caribbean Imaging

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

YAUCO HEALTH CARE, CORP.
H/N/C HOSPITAL METROPOLITANO
DR. TITO MATTEI
Recurrente
V.
CARIBBEAN IMAGING AND RADIATION TREATMENT CENTER, INC.
Recurrido
KLRA201400870
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Violación al Art. V (4)-(7) y (14) del Reglamento Núm. 112 del Secretario de Salud de Puerto Rico y a la Sección 334 F-6 de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

El 29 de agosto de 2014 Modern Radiology P.S.C. (recurrente), comparece ante este nos para solicitar la revisión de la Minuta y Orden de Archivo emitida y notificada el 5 de junio de 2014 por la Oficial Examinadora de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), Lcda. Liza Ramírez de Arrellano. En virtud de la aludida Minuta y Orden de Archivo, la Oficial Examinadora acogió una moción de desistimiento incoada por las partes y consecuentemente dio por desistida la querella de autos y ordenó su archivo. Además, procedió a dejar sin efecto la intervención de la recurrente, quien era parte interventora en el presente procedimiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, debemos desestimar el recurso de autos por carecer de jurisdicción al no constar en la Minuta y Orden de Archivo la firma del jefe de la agencia ni advierte del derecho a la revisión judicial.

-I-

El 27 de agosto de 2012 Yauco Health Care Corp. h/n/c Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei (querellante) instó una querella contra Caribbean Imaging and Radiation Treatment Center, Inc., (querellada o CIRT). En síntesis, la querellante indicó que es una corporación que cuenta con un Certificado de Necesidad y Conveniencia para un hospital que incluye servicios de tomografía computarizada (CT) y una certificación para servicios de resonancia magnética (MRI). Sostuvo que la querellada se encuentra operando servicios de resonancia magnética sin autorización, toda vez, que no cuenta con el Certificado de Necesidad y Conveniencia correspondiente. Esto, en violación a la Ley Núm.

2-1975, según enmendada y conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.2

El 1 de noviembre de 2012, la recurrente presentó ante la SARAFS una solicitud de intervención y una querella de intervención.

Básicamente reprodujo el mismo planteamiento de la querellante al alegar que la querellada opera en Yauco sin la correspondiente autorización (CNC).

Así las cosas, mediante Resolución de 30 de enero de 2013 se declaró con lugar a la solicitud de intervención instada por la recurrente. Sin embargo, la querella de intervención fue declarada no ha lugar. Sobre la aludida querella, la Oficial Examinadora expresó que las alegaciones de la interventora se atenderían en la vista en su fondo.

Luego de varios incidentes procesales que no son pertinentes relatar para disponer del asunto ante nos, la Oficial Examinadora celebró una vista administrativa el 28 de marzo de 2014. Sin embargo, la recurrente-interventora no compareció. Por lo que se le ordenó mostrar causa para que justificara su incomparecencia a la vista. Se le apercibió de la imposición de posibles sanciones y de dejar sin efecto su participación en el proceso. Se señaló la vista administrativa para el 5 de junio de 2014.

Llegado el 5 de junio de 2014, las partes informaron haber llegado a un acuerdo.3 A esos fines, sometieron una moción en conjunto en la cual la querellante desistió de la querella de autos. Razón por la cual, la Oficial Examinadora archivó el caso ante su consideración. La recurrente-interventora tampoco compareció a esta vista, por lo que se dejó sin efecto su intervención. Sobre el particular se expresó:

La parte interventora no compareció a la vista del 28 de marzo de 2014 por lo que le ordenó a demostrar causa que justificara su incomparecencia y además se le apercibió que de no hacerlo se procedería con la imposición de posibles sanciones y se dejaría sin efecto su participación. Al día de hoy esta parte no se ha expresado y en el día de hoy no compareció a la vista por lo que se procede a dejar sin efecto su intervención.

En esta orden de archivo no se hicieron las advertencias del derecho a reconsiderar o acudir en revisión judicial.4 Igualmente, solo consta la firma de la Oficial Examinadora sin que de alguna forma se evidencie que el Secretario de Salud o persona autorizada avale dicho archivo.

Sin embargo, la recurrente-interventora instó una solicitud de reconsideración.

La representación legal de la recurrente arguyó que había estado confrontando serios problemas de salud y que ello era causa suficiente para excusar su incomparecencia a la vista administrativa de 5 de junio de 2014. Dicha solicitud de reconsideración fue denegada el 30 de julio de 2014. Tampoco se hizo advertencia alguna del derecho a acudir en revisión judicial, ni consta firma del Secretario de Salud o persona autorizada que avale dicha denegatoria.5

Inconforme, el 29 de agosto de 2014 la recurrente incoó el recurso de revisión judicial que nos ocupa.6

-II-

A. Revisión judicial de órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas.

La Ley de la Judicatura de 2003,7 dispone que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los organismos o agencias administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).8 La LPAU, a su vez, establece en su sección 4.1 que las normas relativas a la revisión judicial se extienden a todas las órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas dictadas por las agencias...

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