Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLRX201600013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600013 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
FIRSTBANK PUERTO RICO Recurrido v. COLONIAL PARKING CORPORATION Recurrido UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY “USIC” Peticionario | | MANDAMUS Caso KCD2013-1603 Sobre: Sentencia por Consentimiento, Cobro y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.
El 4 de marzo de 2016 United Surety & Indemnity Company [USIC] presentó el recurso de Mandamus de epígrafe donde nos solicita ordenarle al Tribunal de Primera Instancia [TPI], lo siguiente:
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Acatar el mandato dado por este Honorable Tribunal mediante Sentencia en Reconsideración emitida en el caso Civil Núm. KLCE2014-00737, FirstBank Puerto Rico v. Colonial Parking Corporation. Ap. 1, pág. 1-15.
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Ordenarle al TPI dejar sin efecto de inmediato su Orden del 14 de enero de 2016 (que nunca fue notificada a USIC) (Ap. 13, págs, 116-121); el Mandamiento emitido de conformidad con dicha orden (Ap. 14, págs. 122-129); y el “Aviso de Subasta”
dispuesta para el 9 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. (Ap. 15, pág. 130-139).
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Ordenarle dejar sin efecto su orden del 3 de marzo de 2016, donde se reserva la facultad de permitir una subasta en contravención al mandato, sin tener discreción para ello. (Ap. 21, págs. 204-205). Además, se le ordene a acatar la Sentencia en Reconsideración dictada por este Honorable Tribunal en el caso Civil Núm. KLCE2014-00737, FirstBank Puerto Rico v. Colonial Parking Corporation (Ap. 1, pág. 1-15) y continuar los procedimientos conforme allí se dispone y, d) Ordenarle a la representación legal de FirstBank a mostrar causa por la cual no debe ser encontrado incurso en desacato al desafiar la autoridad de este Tribunal y sostener que no procede obedecer la determinación de este Tribunal por razón de que, supuestamente, es “contraria a derecho”.
Posterior a presentarse este recurso, el 9 de marzo de 2016, el TPI llevó a cabo una vista en la que dejó sin efecto la subasta pautada para ese día y se reservó su determinación a lo planteado. Así las cosas, en moción informativa, USIC nos indicó que lo solicitado en los incisos b y c, aquí descritos, se tornó académico, mas reiteró nuestra intervención en los acápites a y d. Procede evaluar.
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