Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201200468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-021 Pueblo de PR v. Casul Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUCAS OMAR CASUL CRUZ
Apelante
______________________
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
SAMUEL PABÓN CRUZ
Apelante
KLAN201200468
Consolidado con
KLAN201200469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ELA2010G0136 al 0137 EVI2010G0029 al 0032 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.07 de la Ley de Armas _____________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ELA2010G0061 al 0062 EVI2010G0012 al 0014 y 0016 Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.07 de la Ley de Armas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

El 23 de marzo de 2012, Lucas Omar Casul Cruz, conocido como Papote, y Samuel Pabón Cruz, conocido como Chamito, presentaron las apelaciones de epígrafe, en las que solicitaron la revocación de las sentencias dictadas contra ellos el 24 de febrero de 2012. Ambos fueron encontrados culpables de violar el artículo 106 del entonces vigente Código penal de 2004, en la modalidad de primer grado (cuatro (4) cargos), y el artículo 5.07 de la Ley de armas (dos (2) cargos).2

En virtud de ello se sentenciaron a una pena total de doscientos cincuenta y dos (252) años de prisión cada uno. Código penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4734 (derogado en el 2012); Ley de armas del 2000, Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA sec. 458f.

El 28 de septiembre de 2012 emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de los casos de epígrafe, no obstante, el 31 de octubre de 2012 ordenamos la paralización del trámite apelativo ante la presentación de una moción solicitando nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el 27 de abril de 2015, dejamos sin efecto la referida paralización puesto que la moción solicitando nuevo juicio fue declarada no ha lugar.3 Luego, contando con los alegatos de ambas partes y examinada la transcripción de la prueba oral confirmamos las Sentencias apeladas.

El 12 de diciembre de 2008 resultaron muertas Grace Marie Collazo Rivera, Alex Pabón Morales, Ángel Luis Rivera Hernández (conocido como Titito) y Luis Olmeda Díaz en el Residencial Colinas de Magnolia en Juncos. Por tales hechos el Ministerio Público presentó cargos contra cada uno de los Apelantes. Véase transcripción del 3 de noviembre de 2011, en las págs. 48–49; además, del 4 de noviembre de 2011, en la pág. 40.

Como parte del procedimiento judicial, el 8 de agosto de 2011 iniciaron las vistas ante el foro de primera instancia, inicialmente para determinar la no disponibilidad de varios de los testigos originalmente anunciados por el Ministerio Público en los pliegos acusatorios. Dicho foro determinó que los testigos Skyy Segarra Maysonet y Josué Amós Morales Rodríguez (conocido como Moncho) eran testigos no disponibles. Transcripción del 12 de agosto de 2011, en la pág. 34; Transcripción del 31 de enero de 2012, en las págs. 40–43.

El 26 de septiembre de 2011 continuó el juicio en su fondo ante el tribunal de derecho. Durante varios días de juicio testificaron las siguientes personas: José Matos Pérez, investigador forense del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); Anacelis Segarra Cruz, también conocida como Chungui, testigo presencial de los hechos; José Figueroa Ayala, agente investigador del caso; Wanda Correa Coreano, agente que trabajó con el caso; Marines Maldonado Nieves, examinadora de armas de fuego del ICF, y José Luis Montañez Laurencio, testigo presencial de los hechos. Este último fue el único testigo presentado por la defensa.

De los testimonios vertidos surge que en el Residencial Colinas de Magnolia ocurrió una balacera que cubrió dos áreas del residencial.

Transcripción del 3 de noviembre de 2011, en la pág. 38. La testigo presencial, Anacelis Segarra, narró que la noche de los hechos llegó al residencial luego de hacer compras, se estacionó y al bajarse del vehículo comenzó a bajar la compra hasta que su hija la llamó. Transcrición del 28 de septiembre de 2011, en las págs. 32–33, 91–92. Al buscar a su niña comenzó a escuchar lo que describió como petardos, Id. en las págs. 92–94, y entonces pudo verificar que en efecto eran detonaciones que provenían de unos rifles disparados por los Apelantes. Id. en las págs. 94–100. Al percatarse de lo que estaba sucediendo, la señora Segarra procede a buscar refugio junto con su hija en el baúl del vehículo en el cual había llegado al Residencial. Id. en las págs. 100–01. Por tratarse de una guagua, pudo seguir observando lo que sucedía a través del cristal del baúl. Id. en las págs. 101–02.

En resumen, la señora Segarra testificó que vio a los Apelantes disparando con rifles hacia unas cajas eléctricas (transformadores de luz), donde había varias personas, entre los cuales estaban las cuatro víctimas. Id.

en las págs. 96–100. Dichas cajas eléctricas estaban localizadas entre los edificios J e I del Residencial. Id. en la pág. 71. Luego de la balacera, la señora Segarra indicó que vio a los Apelantes fugarse por un pasillo que conducía hacia un monte que estaba detrás del Residencial. Id. en las págs.

110–11. El fiscal concluyó su interrogatorio directo preguntándole a la señora Segarra si tenía duda sobre si los acusados eran quienes ella vio disparando la noche de los hechos, a lo que ésta respondió que no tenía ninguna duda que habían sido ellos. Transcripción del 29 de septiembre de 2011, en las págs.

24–26.

Luego del interrogatorio, los abogados de defensa procedieron a contrainterrogar a la señora Segarra y confrontaron a la testigo con una declaración jurada que había prestado para obtener un apartamento en el Residencial, en la cual había declarado que era esposa del coacusado Lucas Omar, lo cual no era cierto. Id. en las págs. 50–52. También fue impugnada en cuanto a haber dicho que llegó al Residencial en una Montero y luego en una Trooper. Id. en las págs. 54–60...

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