Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600156
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-003 Rodriguez Ramos v. Del Rio Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

FLORENTINO RODRIGUEZ RAMOS Y OTROS Apelados
v.
MIRTA DEL RIO LOPEZ Y OTROS Apelantes
KLAN201600156
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2015-0367

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

Los co-demandados Mirta Del Río López, Ángel V. Montijo Sierra, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Angeline Montijo Del Río (apelantes) nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial en Rebeldía que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 13 de noviembre de 2015, archivada en autos copia de su notificación el 10 de diciembre de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI declaró la nulidad de un contrato de compraventa mediante el cual la señora Juana Rodríguez Ramos “vendió” un inmueble a otra de las codemandadas, Violeta Rodríguez Rodríguez.

Considerada la Moción de Desestimación que presentó la parte demandante, compuesta por Florentino Rodríguez Ramos y otros (apelados), el 17 de marzo de 2016, resolvemos declarar con lugar la misma y en consecuencia desestimar el Recurso de Apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 8 de febrero de 2016 los apelantes presentaron el Recurso de Apelación de autos, para que revoquemos la Sentencia Parcial en Rebeldía que emitió el TPI para disponer de una de las causas de acción, en cuanto a una de las codemandadas. Del expediente apelativo surge que dicha sentencia parcial fue emitida el 13 de noviembre de 2015 y se archivó en autos copia de su notificación el 10 de diciembre de 2015. Posteriormente, la parte apelante interpuso una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fueron declaradas sin lugar el 8 de enero de 2016 y se archivó en autos copia de la notificación el 11 de enero de 2016.

Ahora bien, de la sentencia apelada surge también que la señora Violeta Rodríguez Rodríguez fue emplazada por edictos el 27 de agosto de 2015, pero no compareció al pleito. Debido a que la parte contra quien se dictó sentencia fue emplazada por edictos, y no compareció, era necesario publicar el dictamen final mediante edictos. Véase, Regla 65.3(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 65.3(c). A pesar de que la fecha de la publicación del aviso de la notificación de la sentencia por edictos es un hecho importante para propósitos de auscultar nuestra jurisdicción, los apelantes omitieron hacer mención de ese asunto en su resumen del tracto procesal del caso.

No obstante, el 17 de marzo de 2016 los apelados presentaron una Moción de Desestimación, mediante el cual nos informaron que el aviso de notificación de sentencia por edictos se publicó el 19 de febrero de 2016, por lo que el Recurso de Apelación presentado el 8 de febrero de 2016 era prematuro. Además, los apelados cuestionaron la legitimación activa de los apelantes para presentar el recurso de autos y el cumplimiento con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR