Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501820
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-009 Blanes Mayans v. Marvez & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DR. FRANCISCO BLANES MAYANS
Demandante Recurrido
v.
MARVEZ & ASSOCIATES, INC.; A.I. CREDIT CORP.; CHARTIS INSURANCE COMPANY—PUERTO RICO; FULANOS DE TAL X, Y, Z, COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES X, Y, Z Y COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y, Z
Demandados Peticionario
KLCE201501820
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2011-0725 (906)
Sobre:
Incumplimiento de contrato; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

El presente caso parte de la presentación de una demanda por parte del recurrido, Dr. Francisco Blanes Mayans, contra la recurrente AI Credit Corp. y otros, mediante la cual le imputa responsabilidad en razón de incumplir su rol como entidad de financiamiento del pago de su seguro a la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED). Como parte del litigio, la recurrente presentó una moción de sentencia sumaria en la cual pidió la desestimación del pleito, mas el Tribunal de Primera Instancia la denegó porque, según su criterio, existía controversia de hechos acerca de la obligación que pudiera existir de la codemandada en el trámite del pronto pago de la renovación de la póliza del Dr. Blanes Mayans.

Mediante el escrito de Certiorari de epígrafe, la recurrente disputa la determinación del Tribunal de Primera Instancia argumentando que este erró al no apreciar que (i) no incurrió en negligencia en el proceso de renovación de la póliza de seguro del recurrido y (ii) al determinar la existencia de un deber de notificación expedita a SIMED del recibo del cheque de depósito para renovar el seguro y su incumplimiento con tal deber.

Denegamos expedir el auto solicitado. En su disposición del caso, el foro recurrido determinó controversia de hechos en lo atinente al trámite del pronto pago relativo a la renovación de la póliza de seguro. Examinados los escritos y pruebas de las partes ante el Tribunal de Primera Instancia...

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