Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JULIO C. RAMÍREZ
Recurrente
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BIOPHARMA-COOP.
Recurridos
KLRA201501210
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Núm. Caso: Q-14-160-012 Sobre: Alegada Destitución de Director

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y la Juez Coll Martí1.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

Comparece el recurrente, el señor Julio César Ramírez y nos solicita la revocación de una resolución emitida por la parte recurrida, Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, y que le ordenemos lo restituya a su puesto como Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Bio Farmacéutica (BioPharma).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

En el año de 2005 el recurrente se desempeñaba como Presidente de la Junta de Directores de BioPharma. El 27 de diciembre de 2005, la señora Mónica Burgos Rodríguez presentó una demanda en contra de BioPharma.2 Incluyó en la demanda al Presidente Ejecutivo de la entidad, el señor Pablo Cabán Cortés, y al señor Ramírez en su carácter personal y como Presidente de la Junta. Alegó que había sido víctima de trato desigual, ambiente hostil en el empleo, hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen y represalias mientras se desempeñaba como empleada de BioPharma.

El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio y eventualmente emitió una sentencia en la que determinó que la señora Burgos Rodríguez fue objeto de hostigamiento sexual en el empleo consistente en invitaciones a cenar y a bailar, piropos no deseados y miradas calificadas como lujuriosas que la hacían sentir mal. También fue objeto de hostigamiento laboral consistente en que el Sr. Cabán Cortés le gritaba y la humillaba ante otros empleados, decía que era una bruta, incompetente y que no sabía hacer su trabajo.

La sentencia concluyó además que luego de que la señora Burgos elevara la queja al recurrente, fue objeto de represalias en su lugar de trabajo.

Inclusive, en enero de 2005 el señor Cabán Cortés trató, sin éxito, de despedirla. Posteriormente fue trasladada al puesto de Oficial de Caja. Además, el señor Cabán Cortés permitió que la señora Burgos Rodríguez fuera objeto de “acoso laboral” y ofensas por parte de otros empleados reclutados por él. En base a los hechos antes narrados el Tribunal concluyó que:

La Cooperativa a través de todos los funcionarios a los cuales se le participó, en múltiples ocasiones, los atropellos de que era víctima la demandante nunca llevó a cabo la investigación que correspondía. …

[…]

La señora Bajandas [directora de recursos humanos] habló y llevó en varias ocasiones las quejas de la demandante ante la atención del codemandado Julio César Ramírez, quien para el 2003, 2004 y 2005 era el Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa. El señor Ramírez, como Miembro de la Junta de la Cooperativa, nada hizo para proteger a la demandante, ni inició una investigación sobre las alegaciones y quejas.

[…]

La demandante sufrió de un patrón y ambiente laboral hostil, fue víctima de represalias (cambio, en repetidas ocasiones, de posición) y el acoso de manos del señor Cában, con la anuencia y visto bueno del codemandado Julio César Ramírez, Miembro de la Junta de la Cooperativa, quien a sabiendas de lo que estaba ocurriendo y enterado de las quejas sobre las actuaciones de Cabán en contra de la demandante, se cruzó de brazos y no ejerció sus funciones en protección de la demandante, desatendiendo sus reclamos y en crasa violación a sus obligaciones como Miembro de cuerpo directivo de la Cooperativa.

Así mismo, el señor Ramírez falló a su deber ante su negativa de realizar, u ordenar, una investigación sobre las quejas de la demanda, traídas a su atención tanto por ella, como por la señora Bajandas. El señor Ramírez incurrió en un comportamiento negligente y discriminatorio al no atender los reclamos presentados y omitir dicha investigación; permitiendo un ambiente de trabajo hostil y represivo en contra de la señora Burgos. (Énfasis nuestro.)

Como resultado de las actuaciones negligentes, el foro primario ordenó a BioPharma Coop, al señor Cabán y al señor César Ramírez pagar mancomunada y solidariamente, $70,000 a la señora Burgos Rodríguez. La sentencia fue notificada el 29 de enero de 2010.

Inconformes con el dictamen, BioPharma Coop, el señor Cabán y el señor César Ramírez presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal.3 El 22 de diciembre de 2010, un hermano panel emitió una sentencia en la que confirmó el dictamen apelado.

Preocupados por lo acontecido, la Junta de Directores de BioPharma, por medio del Presidente Ejecutivo de la institución, el señor Carlos Bonilla, escribió a la División Legal de la COSSEC para consultar si existía algún impedimento legal para que el señor Ramírez volviera a convertirse en miembro de la Junta de Directores de la Cooperativa. La carta tiene fecha de 8 de abril de 2013. Transcribimos el texto íntegro del cuerpo del comunicado:

En una demanda declarada HA LUGAR por el Tribunal de Primera Instancia, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, uno de nuestros socios fue co-demandado, hallado responsable por alegaciones de la demanda y sentenciado. Este socio es también co-demandado en otra acción civil por hechos similares, incoada por otro ex empleado de BioPharma, la cual todavía está pendiente en los tribunales.

La sentencia ordenó el pago de una cantidad a la parte demandada como compensación por los daños morales y angustias mentales sufridas por ésta, a causa del discrimen, hostigamiento sexual, ambiente hostil, represalias y hostigamiento laboral sufridos por ésta, todos a causa de los demandados, así como las acciones u omisiones discriminatorias llevadas a cabo por éstos. Dichas acciones se dieron mientras el co-demandado fungía como Presidente de la Junta de Directores de nuestra Cooperativa.

Nuestra Junta de Directores me ha solicitado que les consulte las repercusiones, si existieran, de esta situación legal. Si este socio tuviera aspiraciones a convertirse nuevamente en miembro de nuestra Junta de Directores o algún otro cuerpo directivo, ¿existiría alguna prohibición de ley o reserva de cualquier tipo para que esto se dé? De ser así, ¿en qué consistiría dicha prohibición o reserva? (Énfasis nuestro.)

La Junta de Directores recibió respuesta el 19 de abril de 2013. El asesor legal de la COSSEC contestó que la situación presentada “envuelve [sic] asuntos de carácter ético que deben evaluarse a la luz de las disposiciones del Reglamento General de BioPharma Coop y su manual de normas éticas”. Igualmente concluyó que la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, Ley Núm. 255, no contempla específicamente la situación planteada en la carta, pues “no provee una solución categórica al mismo”. No obstante, el asesor indicó que “la Cooperativa sí tiene mecanismos para atender la situación”. Citó el Art.

4.06 de la Ley Núm. 255-2002, que permite expulsar a un socio de la cooperativa, por lo que el socio estaría impedido de ocupar un puesto en el cuerpo directivo de BioPharma. Al final, concluyó que:

Como mencionáramos, la Ley no provee una solución categórica a las interrogantes y situación que nos presenta. No obstante, esperamos que la discusión que antecede sea de utilidad para el análisis y toma de decisión que en su día lleve a cabo la Cooperativa.

Por favor, recuerde averiguar y considerar el contenido del Reglamento General de la Cooperativa y su manual de normas éticas, de tenerlo.

Seguido, añadió una nota al calce que lee: “Es recomendable que, si la Cooperativa no ha promulgado normas éticas internas, así lo haga. Incluso, para el futuro, puede contemplar una situación como la presente en sus normas”.

Hasta ese momento la Cooperativa no había creado un código de ética propio. La Junta siguió el consejo de la COSSEC y creó un “Código de Ética para la Junta de Directores”. El nuevo Código entró en vigor el 10 de agosto de 2013. En el Código, Biopharma creó la Norma IV, Violación 3 que lee:

Norma IV

Los directores mantendrán una relación interpersonal cuidadosa, sana y de respeto con los empleados y oficiales de la empresa Cooperativa. Su comportamiento será uno correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones profesionales con éstos, con clientes de la empresa y visitantes.

[…]

Violación 3

Ser hallado responsable por un tribunal o ente gubernamental administrativo en un proceso de índole civil o penal a través de una sentencia, orden o fallo final y firme, por conducta ilegal, punitiva o delictiva contra un empleado u oficial de la Cooperativa; tal como acoso sexual, acoso laboral o perjuicios relacionados con el empleo, etc.

1ra Infracción: Separación Inmediata, Definitiva y Permanente.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2013, el señor Ramírez envió un correo electrónico a la Junta para “saber si tengo que hacer algo más para ser considerado para ser parte de la Junta hasta la próxima Asamblea, donde la Asamblea puede ratificar o no ratificar la posición”. El Presidente Ejecutivo de la Cooperativa contestó al señor Ramírez que estaba impedido de formar parte de la Junta de Directores de BioPharma. Declinó ofrecer las razones por las cuales el señor Ramírez no podía ocupar un puesto en la Junta pero ofreció explicárselas en persona. Ese mismo día, por la noche, el Presidente Ejecutivo explicó al señor Ramírez que la Norma IV, Violación 3 del Código de Ética lo descalificó para formar parte del cuerpo directivo.

Como resultado el 18 de noviembre de 2013 el recurrente remitió una comunicación a la Junta de Directores. En el correo electrónico, expuso su análisis de la Norma IV...

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