Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201401094
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401094 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
| KLAN201401094 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: KDP2013-1413 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodriguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.
El 7 de julio de 2014 la señora Juana Burgos Valdez (apelante o señora Burgos) comparece ante nos para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial dictada el 28 de abril de 2014,1 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. En virtud de esta sentencia se desestimó con perjuicio una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de San Juan (apelado o MASJ).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
El 27 de noviembre de 2013 la señora Burgos instó contra el MASJ y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una demanda por violación de derechos civiles, detención ilegal, agresión, daños y perjuicios. En la referida demanda alegó ser objeto de un patrón continuo de abusos y persecución por parte de la Policía de Puerto Rico, agentes de la Policía Municipal de San Juan y agentes del Departamento de Hacienda, por el hecho de que ella, quien es de nacionalidad dominicana, testificara contra unos policías en un caso a favor de un sujeto de nacionalidad dominicana. Adujo que el 8 de diciembre de 2012 se encontraba en su negocio cuando llegaron agentes de la Policía de Puerto Rico, agentes municipales e inspectores del Departamento de Hacienda y fue agredida por los agentes estatales y municipales, esposada, insultada y arrestada, sin motivo legal alguno para ello; además, fue “multada por alegadas violaciones en su negocio” y que se le imputaron cargos por prostitución que posteriormente no prosperaron. Reclamó daños físicos que requirieron atención médica y angustias mentales por $550,000. Por último, expuso que cumplió con el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, ya que el 14 de febrero de 2013 había presentado una querella administrativa en la Policía Municipal por estos hechos.
El 26 de febrero de 2014 el MASJ presentó una moción de desestimación. Indicó que la señora Burgos no expuso en la demanda que notificó a la Alcaldesa de San Juan de la reclamación de autos, según lo exige la Ley de Municipios Autónomos. Expresó que ello constituye un requisito previo para poder instar una acción en contra de un municipio, por lo tanto, la presentación de la querella administrativa no cumple con el requisito de notificación previa exigido por nuestro ordenamiento jurídico.
El TPI le concedió un término de 20 días a la señora Burgos para...
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