Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016

LEXTA20160421-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

VILMARIS ALVELO SIERRA
Proponente-Recurrida
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrente
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
___________________________VILMARIS ALVELO SIERRA,UNIK SPECIAL EDUCATION SCHOOL, INC.
Proponente
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN, OFICINA DE PERMISOS, ET AL Recurrida JOMARA DÍAZ, EVELYN CRUZ, BRENDA LEE MELÉNDEZ Y VÍCTOR RIVERA
Interventores-Recurrentes
KLRA201600159
CONSOLIDADO
CON
KLRA201600160
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Ausencia de Notificación Adecuada Caso Número: Oficina de Permisos Número: 2015-15-1106-U Reconsideración OGPe: 2015-085862-SDR-128762 ___________________ Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Ausencia de Notificación Adecuada Caso Número: Oficina de Permisos Número: 2015-15-1106-U Reconsideración OGPe: 2015-085862-SDR-128762

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2016.

Los recurrentes, el Municipio Autónomo de Bayamón, y los señores Jomara Díaz, Evelyn Cruz, Brenda L. Meléndez y Víctor Rivera, comparecen ante nos, mediante dos (2) recursos independientes que tuvimos a nuestro haber consolidar, para que dejemos sin efecto la resolución administrativa emitida por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el 21 de enero de 2016, notificada el mismo día. En virtud de la misma, el referido organismo declaró Ha Lugar una solicitud de reconsideración promovida por la señora Vilmaris Alvelo Sierra, respecto a una previa denegatoria sobre un permiso de uso por parte de la Oficina de Permisos del Municipio recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida. Del mismo modo, se desestima el recurso de revisión KLRA2016-0160.

I

El 31 de julio de 2015, la señora Vilmaris Alvelo Sierra, terapista ocupacional, presentó una solicitud sobre permiso de uso ante la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón, para operar un Centro de Educación Especial Individualizada en una edificación sita en un distrito de ordenación territorial clasificado como R-I, residencial intermedio. Conforme se desprende de los documentos que nos ocupan, en la referida petición se dispuso que la señora Alvelo Sierra era la arrendataria del inmueble en el que habría de operar la institución educativa de referencia, para rendir servicios individualizados a niños con autismo entre los grados de prescolar, hasta tercero. Según se especificó, la misma tendría un horario de servicios de 7:30 am a 6:00 pm durante la semana laboral, ello combinando el currículo regular de clases con el periodo de cuido extendido. Por igual, se indicó que la escuela tendría una capacidad para atender entre veinte (20) a veinticinco (25) niños, debidamente distribuidos por grados, y que contaría con personal especializado en las materias pertinentes.

Respecto a la estructura en controversia, surge que la misma cuenta con un estacionamiento principal que ubica hasta siete (7) vehículos, seis (6) habitaciones a ser utilizadas como salones de clase, una marquesina techada y un patio posterior. De los documentos en cuestión se desprende que, por el lado derecho, el inmueble colinda con un solar en desuso propiedad del arrendador.

Por su lateral izquierdo, la edificación colinda con una residencia, así como también por el patio posterior. En cuanto al patio delantero, la estructura guarda colindancia con la Calle Atenas del área municipal en controversia, y con varias residencias.

Tras haberse referido el asunto a un Oficial Examinador, el 30 de septiembre de 2015 se celebró la correspondiente vista pública. A la misma comparecieron tanto la señora Alvelo Sierra, como varios de los vecinos de la zona. En específico, las recurrentes Evelyn Cruz y Brenda Meléndez, se opusieron a la solicitud en disputa, al sostener que debía mantenerse la característica residencial del sector. Luego de entender sobre el asunto sometido a su consideración, ello de conformidad con los procedimientos debidos, el 5 de octubre de 2015, con notificación del 8 de octubre siguiente, la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón emitió su pronunciamiento. Mediante el mismo, denegó la solicitud promovida por la señora Alvelo Sierra, al resolver que el uso propuesto incumplía con lo dispuesto en las Reglas 17.3.1 y 17.3.2 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573 de 22 de abril de 2015, según enmendado. Específicamente, resolvió que la petición en disputa era incompatible con el uso dispuesto para el distrito de ordenación territorial R-I, hecho que impedía la concesión de lo solicitado. Del mismo modo, el organismo resolvió que la solicitud de la señora Alvelo Sierra, tampoco cumplía con lo dispuesto en el Capítulo 24 del antedicho Reglamento, ello a fin de proveer, a manera de excepción, para una variación en el uso designado a determinada clasificación territorial.

En desacuerdo con lo resuelto, el 23 de octubre de 2015, la señora Alvelo Sierra compareció ante la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En su escrito, se reafirmó en que la zona en la que ubica el inmueble combina el uso residencial con el comercial. En apoyo a su argumento, puntualizó que, en el lugar, operaban instituciones con fines similares a los que habría de ofrecer en su propuesta de uso. A su vez, añadió que su negocio sería de gran beneficio al sector, ello en vista de la especialización de sus servicios. De este modo, solicitó que se dejara sin efecto la denegatoria a su solicitud, y se proveyera para la concesión del permiso de variación de uso correspondiente.

Habiendo sido acogida la moción de reconsideración en controversia, el 7 de diciembre de 2015, el ente administrativo competente celebró la correspondiente vista. Luego de entender sobre la controversia, el 21 de enero de 2016, con notificación del mismo día, emitió la resolución administrativa que nos ocupa. En virtud de la misma, declaró Ha Lugar la reconsideración promovida por la señora Alvelo Sierra. Al respecto, expresó que la concesión de la solicitud en controversia, estaba plenamente avalada por lo dispuesto la sección 24.1.4 (3) del Reglamento Núm. 8573, supra, toda vez que “[un] cuido de niños es un [uso] permitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR