Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016

LEXTA20160425-003 Puerto Rico Consumer v. Merced Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO, INC. Apelado V. ANDY MERCED NIEVES, GRACE RIVERA BÁEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y/O COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados GRACE RIVERA BÁEZ Apelante KLAN201600323 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño en Bayamón Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Caso Número: DBCM2015-0538

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2016.

La apelante, señora Grace Rivera Báez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de febrero de 2016, debidamente notificada el 8 de febrero de 2016. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero, al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, promovida por la compañía Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (apelada), en contra de, entre otros, el señor Andy Merced Nieves, ello luego de efectuar una sustitución en el nombre de un demandado desconocido por el de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así, la misma se confirma.

I

El 28 de septiembre de 2015, la entidad apelada presentó la demanda de epígrafe, ello al amparo del mecanismo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. Conforme se desprende de los documentos que nos ocupan, la misma se promovió en contra del señor Andy Merced Nieves, así como de “John (Jane) Doe, y la Sociedad Legal de Gananciales y/o comunidad de bienes compuesta entre ambos.” De los autos originales del caso en el tribunal primario, surge que sólo se diligenció la Notificación Citación pertinente al procedimiento en controversia, respecto al señor Merced Nieves, “en su capacidad personal y como administrador de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.” Dicha incidencia procesal no se verificó en cuanto a la persona de la apelante.

El 1 de febrero de 2016, se celebró la correspondiente vista. A la misma compareció la entidad apelada por conducto de su representación legal, y el señor Merced Nieves por derecho propio. En lo pertinente, durante la misma se solicitó enmendar el epígrafe de la demanda, ello mediante la sustitución del nombre de demandado desconocido por el de la aquí apelante. La Juzgadora concernida actuó según lo solicitado e incluyó a la señora Grace Rivera Báez. A su vez, le anotó la rebeldía...

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