Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016

LEXTA20160425-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JUAN E. ROMERO PANETO H/N/C COLMADO ROMERO-COMERCIO WIC NÚMERO 90575
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DE SU SECRETARIA DRA. ANA RÍUS ARMENDARIZ, INCLUYENDO SU PROGRAMA ESPECIAL DE NUTRICIÓN SUPLEMEN-TARIA PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS (WIC DE PUERTO RICO [WOMEN, INFANTS & CHILDREN PROGRAM]) Y SU DIRECTORA EJECUTIVA LIC. DANA MIRÓ MEDINA Recurridos
KLRA201600113
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud del ELA – Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) Caso Núm.: 2015-9 (071) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 4 de febrero de 2016, comparece el Sr. Juan E.

Romero Paneto H/N/C Colmado Romero (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 30 de noviembre de 2015 y notificada el 1 de diciembre de 2015 por la Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Ana Ríus Armendáriz. A través del dictamen recurrido, el Departamento de Salud confirmó la determinación de la Directora Ejecutiva del Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños (en adelante, WIC por sus siglas en inglés) de cancelarle al recurrente el Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 4 de junio de 2015, el Programa WIC le notificó por correo certificado con acuse de recibo al recurrente un formulario para que sometiera un desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos. Lo anterior, como parte del procedimiento anual de revisión y reclasificación de los comerciantes. El recurrente dispondría para cumplir con dicho requerimiento desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015. No obstante, no fue sino hasta el 10 de agosto de 2015 cuando el recurrente remitió vía correo certificado el formulario sobre el desglose de ventas y alimentos.

Con posterioridad, el 25 de agosto de 2015, el Programa WIC le notificó al recurrente que el Acuerdo de Comerciante Autorizado sería cancelado debido a su incumplimiento con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos de su comercio, según se le apercibió en la comunicación escrita de 4 de junio de 2015. A su vez, el Programa WIC le advirtió al recurrente de su derecho a solicitar una revisión administrativa para impugnar la determinación. Una vez recibida la revisión administrativa, el Programa WIC señalaría la celebración de una vista administrativa dentro de un término de quince (15) días. Durante la vista, el recurrente tendría derecho a: presentar testigos, prueba a su favor, contrainterrogar testigos adversos, examinar la prueba del Programa WIC, y estar asistida de abogado. De no comparecer, se le anotaría la rebeldía y la vista se celebraría en su ausencia.

A su vez, el 31 de agosto de 2015, el recurrente solicitó una revisión administrativa. Además, informó que la razón para no cumplir con la presentación oportuna del desglose de ventas brutas y las ventas de alimentos fue que tuvo problemas de salud y su contador estuvo de vacaciones durante el mes de julio de 2015.

El 20 de octubre de 2015, el Programa WIC celebró la vista administrativa. El recurrente adujo que el señalamiento de la vista no fue notificado conforme a derecho. Añadió que el Reglamento Núm. 7927 no establece un término de tiempo determinado para presentar el formulario de ventas brutas y ventas de alimentos. Además, sostuvo que la notificación del 4 de junio de 2015 no indicaba que el incumplimiento con la presentación del formulario acarreaba la cancelación del Acuerdo de Comerciante Autorizado. Por su parte, el representante del Programa WIC sostuvo que los comerciantes fueron informados en cuanto al procedimiento para presentar el desglose de ventas brutas y ventas de alimentos. Explicó que la información solicitada era necesaria para establecer los niveles de precios aplicables a los suplementos que se les proveen a los participantes del programa.

Con fecha de 13 de noviembre de 2015, el Oficial Examinador que presidió en la vista rindió un Informe del Oficial Examinador. En el mismo, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 5 de junio de 2015, el apelante fue notificado que tenía la obligación de someter ventas brutas y las ventas de alimentos en o antes del 31 de julio de 2015.

  2. El apelado le advirtió al apelante en la notificación que el incumplimiento con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos constituía causa suficiente para la cancelación de su Acuerdo de comerciante autorizado.

  3. El 26 de agosto de 2015, el apelado le notificó al apelante que daba por terminado su Acuerdo de comerciante por haber incumplido con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos.

  4. El 9 de septiembre de 2015, el apelante presentó un recurso de Revisión Administrativa y solicitó una Vista.

  5. El apelante admitió en su solicitud que no presentó el desglose de sus ventas brutas y ventas de alimentos dentro del término establecido.

  6. El 16 de septiembre de 2015, el apelante fue notificado por escrito por correo certificado con acuse de recibo del día, hora y lugar de la Vista Administrativa. La notificación también le advertía sobre todos los derechos de transferencia de Vista, descubrimiento de prueba, procedimientos durante la Vista y derechos posteriores de revisión en foro de mayor jerarquía.

  7. El 20 de octubre de 2015, se celebró la Vista solicitada por el apelante.

  8. El apelante no presentó evidencia que sustentara la presentación de las ventas brutas y ventas de alimentos, según los requisitos del Programa WIC y dentro de la fecha límite.

  9. La parte apelante admitió que no presentó la información requerida por el apelado dentro del término establecido por error involuntario.

En atención a las anteriores determinaciones de hechos, el Oficial Examinador concluyó que el recurrente no cumplió con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos dentro de la fecha límite establecida. Por...

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