Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-008 Sánchez v. Ruiz Roque

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA C. SÁNCHEZ Demandante-Peticionaria v. ORLANDO RUIZ ROQUE, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Recurridos CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN ILDEFONSO Interventor
KLAN201600164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (se acoge como certiorari) Civil. Núm. K AC2015-0169 (906) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

Mediante un recurso denominado Apelación presentado el 10 de febrero de 2016, comparece la Sra. María C. Sánchez (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial dictada el 7 de diciembre de 2015 y notificada el 11 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. A través del aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación instada por el Sr. Orlando Ruiz Roque, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201600164). Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por ser prematuro. Se devuelve al foro primario para que resuelva la reclamación pendiente con respecto a la remoción de rejas.

I.

El origen del recurso que nos ocupa se configuró con la presentación de una Demanda sobre Sentencia Declaratoria incoada el 26 de febrero de 2015, por la peticionaria en contra de los recurridos para que el TPI declarara medianera cierta pared divisoria entre los apartamentos pertenecientes a ambas partes, los cuales ubican en el Condominio San Ildefonso, en el Viejo San Juan, y el cual, a su vez, está sometido al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 et seq. Dicha reclamación y la cual es objeto del recurso ante nuestra consideración se dilucida en el caso asignado alfanuméricamente KAC2015-0169.

No obstante, cabe destacar que surge de los documentos que constan en el expediente de autos, que el Consejo de Titulares del Condominio San Ildefonso (en adelante, el Consejo) interpuso una Demanda sobre injunction permanente en el caso Civil Núm. SJ2015CV00071 el 10 de marzo de 2015. En dicha Demanda, el Consejo solicitó que se declarase como elemento común necesario la pared que divide el apartamento de la peticionaria del apartamento A-1, propiedad de un vecino bajo el fundamento de que dicha pared es una de carga o maestra. De igual manera, peticionó que se decretara que constituía un elemento común necesario la pared que separa una habitación del apartamento de la peticionaria del patio interior de su propio apartamento. Además, el Consejo solicitó que, en atención a dichas determinaciones solicitadas, se expidiera un injunction permanente en el que se ordenara a la peticionaria a remover las rejas instaladas en las paredes de su apartamento, toda vez que la Ley de Condominios, supra, prohíbe la realización de obras o alteración de elementos comunes necesarios, sin la aprobación del Consejo. La aquí peticionaria instó su Contestación a Demanda el 25 de marzo de 2015.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2015, el foro de instancia emitió una Sentencia en la cual desestimó la petición de injunction del Consejo debido a que existe un remedio adecuado en ley. Ello así, ya que la controversia sometida ante la consideración del tribunal en el caso KAC2015-0169 podría disponer de las controversias entre las partes. Por lo tanto, se desestimó el reclamo del Consejo, sin perjuicio, al tener las partes un remedio adecuado en ley para resolver sus alegaciones que impedía que se expidiera el remedio interdictal solicitado.

En el ínterin, el 22 de abril de 2015, los recurridos presentaron una Moción de Desestimación en el caso KAC2015-0169. La peticionaria se opuso mediante una moción a esos efectos interpuesta el 19 de mayo de 2015. Por su parte, el Consejo instó una Demanda de Intervención el 1 de septiembre de 2015. Esencialmente, los recurridos y el Consejo rechazaron el carácter medianero de la pared divisoria en controversia y, por el contrario, indicaron que la misma constituía un elemento común necesario, por lo que, a su vez, no podía sostenerse la colocación de rejas en la pared instaladas por la peticionaria. En particular, el Consejo...

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